Me decido a preguntarte porque creo que sabes bien de lo que hablas: el caso es que mi padre falleció dejando un testamento típico de usufructo o 1/3 para la viuda y partes = para los 3 hijos. Ahora viene lo bueno: mi madre (la viuda) se ha aliado con una de mis hermanas para escondernos todo lo posible, ya que es su preferida. Investigando (no digo como) hemos encontrado que mi padre tenia casi 115.00Euros en una cuenta que... Volaron un año antes de morir (que raro... Mi hermana se compro coche y moto...). Aun hay más: Creo que hay un escrito que teníamos 6 meses para presentar (no recuerdo el nombre) ante Hacienda. Estábamos esperando que mi madre se decantara por usufructo o tercio para hacerlo, pero no lo hizo y se nos paso el plazo. ¿Puedo declarar eso para evitar multa? Ahora más: ¿Cómo podemos llevar todo esto a Juicio? ¿Se puede considerar ese "traspaso" de dinero en vida de mi padre como colación?
Gracias. Tengo más detalles pero temo pasarme. Un abrazo
Creo que no hacen falta más detalles. Te has explicado muy bien. Bueno, respecto a lo de la colación, pues por supuesto que si. Lo malo es lo de siempre, que estas cosas rompen las relaciones familiares y representan el buscar abogado y poner la demanda. Pero se puede hacer, Salvo que en el testamento se diga lo contrario. El artículo 1035 del código civil y siguientes habla del tema. En resumidas cuentas, tu hermana ha de poner para repartir ese dinero, salvo que tu padre haya especificado en su testamento claramente que no entra en colación. Respecto a lo "del usufructo o un tercio", no está muy claro lo que dices. Al gonyuge viudo le corresponde el usufructo del tercio de mejora (artículo 834 del Código Civil) de 1/3, pero no la herencia en plena propiedad. Lógicamente esto es referido a la herencia del padre fallecido, porque imagino que estaréis en el caso normal, es decir, que si hay un piso, al estar casados en separación de bienes, a tu padre le corresponde un 50% del piso y otro 50% a tu madre. Creo entender pues, que tu padre dejó testamento de su 50% (incluidos piso y saldos bancarios), respetando el tercio de legítima a favor de sus hijos a partes iguales, y dejándoles también el tercio de mejora, aunque este tercio tiene el usufructo de la viuda. Cuando ella fallezca, la propiedad del tercio de mejora pasa a los hijos. El otro tercio, el de libre disposición, imagino que también lo ha dejado a los hijos. Toda la herencia pasa a los hijos a partes iguales. Salvo que el testamento diga lo contrario. Respecto a ese "escrito" que no recuerdas el nombre, debe de tratarse del cuaderno particional o de aceptación de herencia, que se hace ante notario. En esta escritura, aceptan la herencia los herederos y se reparte la masa hereditaria. Este cuaderno particional es el que hay que llevar a hacienda para el pago de los impuestos de sucesiones. Hay seis meses desde el fallecimiento. A partir de ese momento os pueden poner recargos y empezar a contar los intereses de demora. Pero cada cual ha de pagar lo suyo. Es decir, que aunque el cuaderno particional se haga en conjunto, firmando todos, cada cual ha de pagar sus impuestos por separado y de la parte que le corresponda. Respecto a esperar que tu madre "se decantara por usufructo o tercio", no se si te lo admitirán como escusa. Depende mucho de con quien "topes", pero yo creo que poco hay que esperar a que se decante. Por lo que antes te he dicho. No tiene que elegir entre usufructo o tercio. Le corresponde el usufructo y punto, El usufructo del tercio de mejora, pero no la propiedad del tercio de mejora. Todo esto salvo que en el testamento que no puedo ver, se especifique algo que contradiga lo dicho. Bueno, espero haber contestado plenamente a tu consulta. Pues nada, solo que valores y finalices, para que la pregunta se me quede libre.