Herencia para mi madre

Hola, mira te comento bien: lo que pasa es que mi madre esta casada en España su esposo heredo unas tierra por parte de su padre que ya falleció, pero su madre aun esta viva y ella dio su herencia en vida osea, que ya repartió entre todos sus hijos lo que les correspondía a cada uno. Él esposo de mi madre se encuentra muy enfermo y desafortunadamente tiene muy pocas posibilidades de seguir con vida. Las preguntas son: ¿Puede mi mama heredar esas tierras aun estando la madre del señor viva? ¿O Si ella no las puede heredar ellos puede simular que él Sr. Le vendió esas tierras a mi mamá y que ella solo puede tomar posesión absoluta cuando él muera? ¿Usted qué es experto en estos casos me puede asesorar para yo informarle a mi madre?
Agradezco todo lo que me pueda ayudar.
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Voy a responderle según el derecho aplicable en España a las regiones que no tienen derechos forales(si su madre vive en otro sitio, escríbamelo porque la respuesta variará):
a) Si el esposo de su madre fallece sin testamento y casado con su madre (sin estar separado legalmente), heredará todo la "madre del señor" en cuestión, excepctuando el que su madre heredará el derecho a usar (usufructo) la mitad de los bienes de la herencia.
Si el esposo de su madre fallece habiendo dejado un tesstamento en que declare a su madre (de Ud) de heredera universal, la madre de este señor sólo heredará un tercio de los bienes (tercio denominado legítima, y que es irrenunciable) y su madre (de Ud) heredará 2/3 de los bienes.
Si el señor falleciera después de la "madre del señor" todo lo heredaría su madre.
b) El señor puede simular una venta o donación de la "nuda propiedad" (propiedad de los bienes sin derecho a usarlos) realizada del señor a su madre (de Ud), conservando el señor el usufructo (el derecho a usar los bienes mientras viva).
Como a la muerte del señor su madre heredaría por sí misma el usufructo (el derecho de uso de los bienes), la union de nuda propiedad (adquirida por simulacro) y usufructo (adquirida por herencia) daría a su madre (de Ud) la propiedad absoluta sobre los bienes. Todo esto debería hacerse ante notario (el notario puede orientarles si se pierden con los términos).
www.hayadefensa.es

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