Declaración de una trasmisión patrimonial

En el 2000 fallece mi madre y se reparte el piso donde vivimos a nombre de mis dos hermanos, a mi nombre y al de mi padre.
En el año 2009 (Octubre) mi hno decide quedarse con el piso y nos compra a cada propietario nuestra parte, se hace mediante extinción del condominio.
Mi hermana con 16 años firma la operación mediante un poder notarial que le da mi padre.
Mi padre firma su venta
Yo firmo mi venta.
Mi padre y mi hna no reciben el dinero, su cantidad se ha quedado aplazada, y yo soy la única que recibió la cantidad de mi parte.
Mi padre está haciendo la declaración de la Renta y no sabe como declarar eso, ya que no ha recibido el dinero, ¿y mi hermana? ¿Cómo lo hace? Es menor de edad... Tiene 16 años...

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Si ya pagaron el impuesto de Sucesiones, para calcular el incremento de valor en el IRPF, no deben considerar el dinero acordado con el hermano que compra, sino sólo el incremento en el valor de la casa desde la adquisición por herencia, desde el 2000 hasta Octubre del 2009. Sobre el incremento de valor, aplicado a la cuota de participación en la herencia, se aplicará el tipo fijo del 18%.
El que no hayan recibido el dinero por la compra no evita que se haya devengado el impuesto, por lo que, en principio, debería declararse (otra cosa es que, en la práctica, puedan hacer algo distinto, yo les informo de lo "legal").
Respecto a su hermana de 16 años, si convive con su padre tendrá la opción de hacer la declaración conjunta con su padre o por separado (que seguramente sea lo económicamente más rentable). Si realiza la declaración por separado, su padre no deberá mencionarla en su declaración, ni obtener deducciones por tener hijos a cargo.
Hola Javier, gracias por responder tan rápido.
Mira el tema de impuestos está todo liquidado no hay nada pendiente de pago, ¿en ese caso están obligados a pagar ese 18% si no han recibido el dinero? En Hacienda les han dicho que si no han recibido el dinero lo tienen que poner en una casilla, pero en el impreso no aparece dicha casilla.
Mi padre siempre se devenga por tener hijos menores a su cargo, ¿en este caso como afecta la declaración al tener la trasmisión?
Gracias de nuevo.
a) El contrato de compraventa de inmuebles se concluye desde que se otorga de escritura públicaen la práctica, sin importar el momento de pago y por eso debería declararse la venta.
Ahora bien, es una práctica más que habitual no declarar el ingreso hasta no recibir el dinero (y es muy muy raro que le llame haciendo por eso). A partir de ahí, las posibilidades que haya para declararlo son varias, pero ya entran enterreno de lo "opinable" (como crédito de dudoso cobro, etc.).
b) Respecto a la declaración de su madre conjunta o independientemente con su hermana de 16 años, no hay una respuesta absoluta. Una gestoría debería calcularle la declaración de las dos por separado y conjunta para, finalmente, presentarlas de la manera más conveniente para Ustedes (ambas son legales, delcaraciones separadas en las que su madre no puede "devengar" por ésta hija de 16 años -por otras sí podría- o hacer una declaración conjunta con su padre o madre.
Hola Javier,
Muchas gracias, al final mi padre, llamó a Hacienda y consiguió que le atendiera alguien ducho en la materia, y le dijo lo mismo que me has comentado, que hasta que no lo cobre no lo declare, que hay una casilla especial la 366, y con mi hna igual, que la puede hacer de ambas maneras o conjunta o por separada.
Gracias Javier has sido muy amable :-)
Un saludo
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¿Podría, por favor cerrar la consulta, para que no me aparezca como pendiente y valorarla?

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