Declaración venta de piso

Te comento nuestro caso, a ver si pudieras ayudarme. En 1988 falleció mi padre y dejó el típico testamento de estos casos (hereda el cónyuge). Mi madre no movió papeles ni hizo nada hasta que en 2003 (14 años después) nos surgió la necesidad de vender una de las viviendas familiares (por entonces, tres). Entonces el notario le dijo que para ello teníamos que hacer la partición de herencia pero que, dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento, no correspondía pagar ningún impuesto (¿esto es correcto?). Así lo hicimos y en julio-2004 vendimos la citada vivienda y abonamos la consiguiente plusvalía en el ayuntamiento. Ahora vamos a reinvertir todo el dinero sacado de esta venta en la reforma y ampliación de otra vivienda que tenemos en la sierra (para eso la vendimos, en realidad). Las obras comienzan este mes de junio. Nuestra duda es si en su momento, al hacer la partición de herencia, teníamos que haber declarado algo a Hacienda y si ahora tenemos que declarar la venta del piso y cómo. Hacienda nos ha enviado el borrador, pero no figura nada de este tema ¿qué pasaría si aceptamos dicho borrador y fuera erróneo?
Espero haberme explicado suficientemente bien. Sólo añadir, por si complementa la información, que somos 3 hermanos de 45, 43 y 35 años y que mi madre tiene 72 años. Todos residimos en Madrid.

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Efectivamente quedasteis exentos del pago de impuestos de transmisiones por el plazo transcurrido entre el falllecimiento y la partición de la herencia. Espero que al adjudicaros la herencia valoraseis esta al precio de mercado dada la exención de impuestos que teníais. Digo esto porque al vender la vivienda un año después de adjudicárosla, la diferencia entre el importe de la venta y el importe de valoración en la herencia SI tenéis que declararla a hacienda como ganancia patrimonial pagando el 15 % de impuestos sobre esta diferencia. No puedo saber con estos datos si el borrador de hacienda es o no erróneo pero como ya os comento si valorasteis la vivienda en un valor similar al de la venta posterior no debe haber ningún error pero si no es decir si hay una diferencia entre el precio de adjudicación y el de venta debéis declarar esta diferencia como ganancia patrimonial e incluirla en vuestra declaración. Caso contrario como el comprador declarará al pagar el 7 % de impuestos de transmisiones patrimoniales el imprte que os ha pagado, hacienda comprobará la diferencia entre e precio de venta y el de adjudicación de herencia y os reclamaría con recargo por dicha ganancia. Espero haber dejado claro el tema y haberos sido útil
Muchas gracias, me has aclarado cosas en las que ni siquiera había caído. Sin embargo no me dices nada del tema de la reinversión en la otra vivienda, aunque creo que no vale para nada porque no es la habitual.
También me he enterado hoy de que tendríamos dos años para declarar esta venta siempre y cuando el dinero obtenido se reinvirtiera en vivienda habitual. En mi caso, con el dinero de mi parte, sí podría decirse que ha sido así. ¿Podría declararlo yo al año que viene aunque ellos lo hagan en éste?
Espero que con esto queden aclaradas todas mis dudas. Muchísimas gracias.
Efectivamente al no ser la vivienda habitual no obtendríais beneficio por reinversión. Entendí por vuestra edad que vuestra vivienda habitual era otra. No obstante si en tu caso si era la vivienda habitual no hay inconveniente en que lo declares dentro del plazo autorizado. De no ser así tendrías que declarar la ganancia patrimonial como te comentaba en el anterior escrito y deberías hacerlo en la declaración de este año. Si declararas la ganacia fuera de plazo y sin reclamación de hacienda te pondrían una pequeña sanción, pero si es con reclamación sería sanción más importante y recargo.

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