Declarar dinero recibido por un juicio de herencia

En febrero de este año, mi madre recibió un dinero de sus hermanas que le correspondía por la herencia de su madre.
Mi abuela murió hace 8 años y el juicio por la herencia se prolongó todo ese tiempo, recibiendo el dinero que le correspondía al ganar el jucio.
El importe asciende a 80 mil euros.
¿Qué debe declarar a hacienda?
Y, ¿Deberá declararlo el año que viene o tenía que declararlo este año?

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Conforme la Ley General Tributaria, todo los tributos e impuestos se liquidan dentro del año fiscal en que se producen, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año concreto, ya que a partir del día 1 de enero del año siguiente, comienza a devengar un interés del 22%.
Si no hay más cuestiones, ruego finalizar pregunta y valoración
Hola, muchas gracias por la respuesta.
Lo que no me queda claro entonces es si debe mi madre ir a Hacienda a declarar ese dinero dentro de este año o eso es automático.
Muchas gracias.
Una vez entregado el dinero por el juzgado a su madre, ésta tiene un incremento de patrimonio evidentemente y ha de liquidar el impuesto correspondiente.
Al total del líquido percibido, se le descontarán los gastos habidos, como tasaciones, costas judiciales, IBI durante los 8 años que se ha demorado la adjudicación (si es que se abonaba). Una vez practicada la detracción de dichos importes queda una cuota líquida, a la que hay que aplicar lo que se expone a continuación.
El tipo de gravamen del impuesto es fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 %. A continuación se calcula la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
Por último se determina la cuota líquida del impuesto, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95 % que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes y otros familiares, si fuera el caso.
El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.
Debe aportarse también la documentación en la que consten los actos o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía.
El plazo para la presentación, que se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, es de 6 meses porque adquiere el bien por un negocio "mortis causae", si bien dicho plazo puede demorarse otros 6 meses, previa solicitud por escrito al organismo que ha de realizar el pago correspondiente.
Si no tiene más cuestiones, le ruego cierre la pregunta y valore.

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