Herencia

Hola, acaba de fallecer mi suegro, deja testamento a favor de mi suegra, tienen 3 hijos y de propiedadades una casa y dinero en el banco, ¿a qué estamos obligados a hacer ahora?
Gracias

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En principio para contestar a su pregunta debería saber cual es el lugar de España dónde tuvo el fallecido su último domicilio.
En todo caso y con las debidas cautelas, tengo que decirle que si uds. no tienen intención de vender ningún bien de la herencia, lo que deben realizar, en un plazo que suele ser de seis meses desde del fallecimiento, es la liquidación de los correspondientes impuestos de sucesiones, cuya cuantía depende de varias cosas: valor de la herencia, número de hijos, si el bien es o no ganancial etc... Para llevar a cabo esta liquidación debe acudir a los servicios de hacienda de su CCAA.
Si me facilita más datos puedo decirle el coste aproximado de ese impuesto.
Gracias por la rapidez, falleció en Cáceres, y como bienes dejó una casa ganancial con su esposa, que vive, y muy poco dinero en el banco; tuvo tres hijos. Muchas gracias.
La casa se pondría vender en 70.000-¿80.000 euros y unos 1.200? En ese momento en la cuenta con 5 titulares.
Muchas gracias, saludos
Por lo que veo los bienes ascenderían a unos 82000 euros. Su distribución depende de lo que ponga en el testamento. Si en el mismo se dejó el usufructo universal a la esposa, desde el punto de vista fiscal correspondería a cada interesado:
           Esposa:
          41.000 ... por gananciales
          4.100 ... por el usufructo
           A cada hijo
         12.300 ... por herencia
  Todo esto suponiendo que el usufructo se valore en el 10% de la herencia (aunque esto depende de la edad de la esposa).
En cualquier caso son cantidades por las que no tendrá que pagarse nada del Impuesto de sucesiones, ya que en Extremadura se aplica en este punto la reducción de 15.956,87 euros. Por cada hijo. Es decir que como los hijos heredarían menos de esta cantidad no tendrían que pagar nada. Tampoco la esposa, porque la adjudicación de gananciales esta exenta de impuestos y, en cuanto a la herencia, hereda muy poco (aún cuando sea joven y el usufructo se valore en más cantidad). Existe además, para Extremadura, una exención por vivienda habitual que, de todas formas no es necesario aplicar por lo ya dicho.
No obstante estarán obligados a presentar la liquidación correspondiente, si bien les saldrá a pagar 0.

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