Donación en vida

Mi madre me dono' en vida poco antes de morir 5000 euros, posteriormente me entere' que a mis otros 3 hermanos les dono' a cada uno de ellos el doble que a mi, es decir 10.000; según me contaron el motivo de porque me dono' a mi la mitad que a ellos fue porque la otra mitad se la dono' a mis hijos al estar yo divorciado; y pregunto: ¿Tengo derecho a reclamar en el reparto de la herencia la misma cantidad que recibieron mis hermanos en vida de mi madre o lo recibido por mis hijos cuenta como si lo recibiera yo? Muchas gracias.
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Dado que sus hijos no son herederos forzosos de su madre, lo que su madre les entregara en vida no tiene por qué afectarle a Ud, y Ud tiene derecho a reclamarlo.
El momento de reclamarlo será el momento en que se haga inventario de la herencia (como paso previo al reparto). En este momento, pueden señalarse los importes donados en vida a otros coherederos, para que se deduzcan de la parte de herencia que se adjudique a esos coherederos (a esto se llama colación hereditaria).
Espero que la información le haya sacado de dudas. Para cualquier otra cosa relacionada con herencias o familia, puede contactarme con los datos abajo adjuntos:
Javier González, abogado de Madrid, tel 656560672 www.hayadefensa.es
Entiendo, que toda donación hecha en vida de padres a hijos que supere el valor de 2000 euros (¿cierto?) Puede ser reclamada y pueda ser sumada al total de la masa hereditaria en el supuesto de que la reclamase uno de los hijos por resultar desfavorecido (¿cierto?) Y en el supuesto de que el causante de la herencia en testamento dispusiese NO TRAER A COLACIÓN en favor de algún hijo, que podrían reclamar los demás hijos, ¿la totalidad del valor de la donación (creo que no) la legitima o nada? Muchísimas gracias
El causante puede disponer en su testamento si las donaciones en vida pueden excluirse de la colación (con el límite de no vulnerar los derechos de los herederos forzosos). Si el causante no lo menciona expresamente, y comoregla general, los bienes donados pueden incluirse en la colación por los herederos forzosos (existen algunas excepciones, que no parecen aplicables a su caso).
Todos los hermanos deberían incluir en la colación lo recibido, 10000, ¿y usted solo incluirá 5000?, pues no necesita incluir lo que se dio a sus hijos (artículo 1039 del CC, los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos), y es por ello por lo que finalmente será beneficiado.
El efecto de incluir bienes en la colación es que "Los donatarios tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido", y por lo demás, se sigue lo dispuesto en el testamento o en la sucesión forzosa.
Javier González, abogado de Madrid, tel 656560672 www.hayadefensa.es

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