Casa de pueblo sin registrar

Asunto: Deseo comprar una casa de pueblo de Zamora. El padre y la madre (ésta murió hace tres años, el padre antes) ya fallecidos no registraron la casa que data de 1900. Los propietarios actuales son los hijos del matrimonio, son 5 hermanos y tienen una "escritura de herederos". Me dicen que el notario les dijo que si iban a vender la casa no era necesario registrarla, que eso lo haría el futuro comprador. De modo que solo pido un consejo para saber qué debo hacer como comprador de esa casa y sus estancias. ¿Es normal eso que dijo el notario? Es que antes no se registraban la propiedades me ha dicho uno de los hermanos. ¿Cómo saber si tiene cargas o asuntos pendientes si no está registrada? La impresión que tengo de tres hermanos que he conocido con el asunto de la compraventa es positiva y parece que son buena gente.

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Lo cierto es que -aunque cada vez menos- en los pueblos no es raro que las viviendas no estén inscritas en el Registro de la Propiedad. En el sistema español la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria.
Esto, tal como ud. supone, plantea el problema de que el adquirente de este tipo de viviendas no pueda estar protegido por el Registro, es decir, que pueda verse en su caso perjudicado por reclamaciones de terceros. En tal caso tendría que ir luego contra los que le vendieron. No obstante tenga en cuenta que al no constar inscrita en el Registro de la propiedad no puede estar gravada con una hipoteca (pues es esencia para la misma el que la finca esté inscrita).
Ahora bien, si la vivienda está incluida en una escritura pública notarial, con ésta y con una certificación catastral en la que consten como titulares los hermanos o sus padres, ud. puede inscribir su compra, siempre que la haga en escritura pública. Después de dos años si la finca se transmite a un tercero éste ya se verá totalmente protegido por el Registro.
En fin, aunque sé que esta contestación no le resultará totalmente satisfactoria.

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