Derecho sobre una finca ya inscrita
Nuestra abuela era dueña de un solar.
No existía inscripción registral del mismo, pero sí aparecía ella como titular catastral.
Nuestra abuela, ya viuda, fallece en el año 1984, no dejando testamento y no haciéndose la declaración de herederos posterior a su fallecimiento.
A su fallecimiento vivían únicamente cuatro descendientes suyos (mi tía, mi madre y dos tíos) y años más tarde falleció uno de sus hijos (tío mío), soltero y sin hijos, quedando vivos sólo tres descendientes de mi abuela.
En 2004, cual es nuestra sorpresa (somos tres hermanas), cuando un día viajamos a la localidad dónde está situado el solar y comprobamos que se ha comenzado la construcción de un chalet en él.
Preguntamos a nuestro primo (único hijo de mi tía, descendiente de mi abuela) que vive en la localidad si sabe lo que está ocurriendo en el solar y si sabe quién es el que está levantando esa construcción y nos comenta que es él el que lo está llevando a cabo. Perplejos, le comentamos que ese solar es de nuestra abuela (también suya) y que está sin repartir entre sus herederos (nuestra madre, su madre y nuestro otro tío) y nos responde que el solar está ya a su nombre, escriturado e inscrito. Ante nuestro asombro le rogamos que nos enseñe la documentación relativa a dicha titularidad, incluida la escritura de compraventa dónde aparece él como propietario del solar, para ver cómo ha obrado para llevarlo a cabo, pero se niega. Desde entonces lo hemos intentando amistosamente unas cuantas veces y ha sido imposible. Unos meses más tarde fallece su padre.
Con posterioridad a estos acontecimientos, nos personamos en el registro de la propiedad y solicitamos una certificación del mencionado solar y en ésta se dice que mi tía y su marido (sus padres) "son dueños de esta finca por aportación de ella (mi tía) a la sociedad de gananciales por escritura otorgada el xx/xx/2001, ante el Notario... La venden a mi primo (su hijo), a cuyo favor la inscribo con carácter privativo por titulo de compra conforme al art. 205 de la LH con las limitaciones del 207 de dicha Ley y el 298 de su reglamento. Pendiente el edicto". Asimismo, en nota marginal, se dice que el edicto se publica un mes.
Todo queda aparcado un par de años por el fallecimiento, primero mi madre y posteriormente mi padre.
Pasado un tiempo y habiéndose mitigado un poco el dolor de estas pérdidas, hemos decidido las tres hermanas, volver a retomar el asunto e intentar esclarecerlo de una vez por todas.
Como ya le hemos comentado, el titular catastral de la finca era mi abuela y los recibos del IBI los mandaba el Ayuntamiento al domicilio dónde viven (y vivían por aquel entonces), nuestra tía y su marido, su hijo y nuestro tío (hermano de nuestra madre y nuestra tía). Le repetimos que lo que seguimos sin saber fehacientemente es cómo pasó la titularidad de la finca de nuestra abuela a nuestra tía. No sabemos si se ha hecho por un Expediente de Dominio, por un Acta de Notoriedad o por arte de Birlibirloque, pero la duda que nos asalta es que cómo es posible, que habiendo tres herederos vivos en aquel momento, legalmente se haya podido hacer toda esta operación obviando a dos de ellos. Y lo que tampoco sabemos es si a nuestro primo, en este caso, se le podría considerar, "un tercero que lo ha adquirido de buena fe".
¿Podemos reclamar los derechos que tenemos sobre el mencionado solar, siendo hijas de una de las herederas ya fallecida?.
¿Cómo podríamos solicitar el edicto para saber qué ponía, ya que ni el registro ni el notario nos dan información alguna al respecto?
Todo esto, aderezado con la amenaza de nuestro primo de poder hacer lo mismo con otras fincas que están en la misma situación que estaba, el mencionado solar, al principio, es decir, fincas que catastralmente figuran a nombre de nuestra abuela que pertenecen a una herencia que no han sido repartida aún.
No existía inscripción registral del mismo, pero sí aparecía ella como titular catastral.
Nuestra abuela, ya viuda, fallece en el año 1984, no dejando testamento y no haciéndose la declaración de herederos posterior a su fallecimiento.
A su fallecimiento vivían únicamente cuatro descendientes suyos (mi tía, mi madre y dos tíos) y años más tarde falleció uno de sus hijos (tío mío), soltero y sin hijos, quedando vivos sólo tres descendientes de mi abuela.
En 2004, cual es nuestra sorpresa (somos tres hermanas), cuando un día viajamos a la localidad dónde está situado el solar y comprobamos que se ha comenzado la construcción de un chalet en él.
Preguntamos a nuestro primo (único hijo de mi tía, descendiente de mi abuela) que vive en la localidad si sabe lo que está ocurriendo en el solar y si sabe quién es el que está levantando esa construcción y nos comenta que es él el que lo está llevando a cabo. Perplejos, le comentamos que ese solar es de nuestra abuela (también suya) y que está sin repartir entre sus herederos (nuestra madre, su madre y nuestro otro tío) y nos responde que el solar está ya a su nombre, escriturado e inscrito. Ante nuestro asombro le rogamos que nos enseñe la documentación relativa a dicha titularidad, incluida la escritura de compraventa dónde aparece él como propietario del solar, para ver cómo ha obrado para llevarlo a cabo, pero se niega. Desde entonces lo hemos intentando amistosamente unas cuantas veces y ha sido imposible. Unos meses más tarde fallece su padre.
Con posterioridad a estos acontecimientos, nos personamos en el registro de la propiedad y solicitamos una certificación del mencionado solar y en ésta se dice que mi tía y su marido (sus padres) "son dueños de esta finca por aportación de ella (mi tía) a la sociedad de gananciales por escritura otorgada el xx/xx/2001, ante el Notario... La venden a mi primo (su hijo), a cuyo favor la inscribo con carácter privativo por titulo de compra conforme al art. 205 de la LH con las limitaciones del 207 de dicha Ley y el 298 de su reglamento. Pendiente el edicto". Asimismo, en nota marginal, se dice que el edicto se publica un mes.
Todo queda aparcado un par de años por el fallecimiento, primero mi madre y posteriormente mi padre.
Pasado un tiempo y habiéndose mitigado un poco el dolor de estas pérdidas, hemos decidido las tres hermanas, volver a retomar el asunto e intentar esclarecerlo de una vez por todas.
Como ya le hemos comentado, el titular catastral de la finca era mi abuela y los recibos del IBI los mandaba el Ayuntamiento al domicilio dónde viven (y vivían por aquel entonces), nuestra tía y su marido, su hijo y nuestro tío (hermano de nuestra madre y nuestra tía). Le repetimos que lo que seguimos sin saber fehacientemente es cómo pasó la titularidad de la finca de nuestra abuela a nuestra tía. No sabemos si se ha hecho por un Expediente de Dominio, por un Acta de Notoriedad o por arte de Birlibirloque, pero la duda que nos asalta es que cómo es posible, que habiendo tres herederos vivos en aquel momento, legalmente se haya podido hacer toda esta operación obviando a dos de ellos. Y lo que tampoco sabemos es si a nuestro primo, en este caso, se le podría considerar, "un tercero que lo ha adquirido de buena fe".
¿Podemos reclamar los derechos que tenemos sobre el mencionado solar, siendo hijas de una de las herederas ya fallecida?.
¿Cómo podríamos solicitar el edicto para saber qué ponía, ya que ni el registro ni el notario nos dan información alguna al respecto?
Todo esto, aderezado con la amenaza de nuestro primo de poder hacer lo mismo con otras fincas que están en la misma situación que estaba, el mencionado solar, al principio, es decir, fincas que catastralmente figuran a nombre de nuestra abuela que pertenecen a una herencia que no han sido repartida aún.
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Respuesta de lageli
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