Articulo 207 ley hipotecaria
Mi padre vendió el 100% de una finca en la cual tenia el 50% de propiedad y el 50% de usufructo debido al fallecimiento de su esposa.
Somos 2 hermanos de una madre y otros 2 de otra, las 2 están fallecidas. Nuestro padre falleció después de vender la finca, la cual le correspondía el 50% a 2 de nuestro hermanastros en virtud de la herencia de su madre.
Los compradores pasan al registro de la propiedad la finca que anteriormente no estaba registrada y aparece que mis hermanastros tienen 2 años para reclamarla debido al articulo 207 de la ley hipotecaria. En lugar de reclamarla se llega a un acuerdo con los compradores y acceden a venderla en escritura publica a los 4 hermanos, así mis hermanastros recuperan su 50% de la madre y los otros 2 hermanos el 50% que nos dejo el padre en testamento
Problema: Estoy planteándome comprarles a todos mis hermanos la finca, pero tengo dudas si aun pueden reclamar la parte que vendió nuestro padre de su madre
Somos 2 hermanos de una madre y otros 2 de otra, las 2 están fallecidas. Nuestro padre falleció después de vender la finca, la cual le correspondía el 50% a 2 de nuestro hermanastros en virtud de la herencia de su madre.
Los compradores pasan al registro de la propiedad la finca que anteriormente no estaba registrada y aparece que mis hermanastros tienen 2 años para reclamarla debido al articulo 207 de la ley hipotecaria. En lugar de reclamarla se llega a un acuerdo con los compradores y acceden a venderla en escritura publica a los 4 hermanos, así mis hermanastros recuperan su 50% de la madre y los otros 2 hermanos el 50% que nos dejo el padre en testamento
Problema: Estoy planteándome comprarles a todos mis hermanos la finca, pero tengo dudas si aun pueden reclamar la parte que vendió nuestro padre de su madre
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