Herencia

Hola
Gracias por atenderme
Una vez que yo haya renunciado pura y simple la herencia de mi madre porque habrá deudas, si posteriormente algún acreedor me reclamase algo a cargo de los bienes que ella me haya podido donar en vida, ¿qué bienes son los que hay que tener en cuenta? Los alimentos, ¿gastos educación se considerarían también bienes?
Muchas gracias

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1
Para poder impugnar la donación los acreedores tendrián que ejercitar la acción rescisoria por fraude de acreedores. Esta es una acción que caduca a los cuatro años desde el día de la enajenación fraudulenta (artíiculo 1299 del Código civil). Además no se rescidirán, lógicamente gastos de alimentos y demás.
En fin.
Hola
Me vas a perdonar pero no he entendido lo que me has querido decir. ¿Significa qué tendría que abonar los alimentos o educación que mi madre me ha dado en vida?. Me he liado con lo de la acción rescisoria y que no se rescindirán los gastos de alimentos.
Muchas gracias
No, no te preocupes, no pueden reclamarte los alimentos.

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