Desheredar a mi madre

Quisiera hacer un testamento para dejar mi herencia a mi prima. Mi padre falleció y con mi madre no tengo trato, por lo que quisiera saber si es posible que, aunque sea mi ascendiente directa, la pudiera desheredar. No tengo hijos, ni hermanos, por lo que me gustaría que todo mi patrimonio fuese a parar a manos de mi prima hermana... ¿es esto posible legalmente o hay alguna traba legal que me obligue dejarle algo a mi madre?

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Una posible "solución" sería contraer matrimonio civil con tu prima. Lo digo en serio. En España, es legal el matrimonio civil entre primos-hermanos, solteros o divorciados, incluso del mismo sexo, por ser parientes en cuarto grado.

A la vez, haces (y hacéis) testamento a favor del cónyuge, ésta es, tu prima carnal.

Si no es posible, o no está en vuestros planes el matrimonio, puedes dejarle el tercio de libre disposición a la prima. Lo que creo que no podrías dejarle es el tercio de mejora legal. Una prima-hermana no es un pariente forzoso por ley.

Vaya a un abogado y haga testamento ante notario. Deje "todo atado y bien atado".

La madre siempre tiene derecho a "la legítima", la mitad de la herencia, si no concurren los hijos del fallecido (nietos). Los casos de desheredación a la madre son muy reducidos, por ejemplo, intento de asesinato contra el hijo o prostitución.

A su vez, su madre podría desheredarle a vd., si se demuestra abandono de sus deberes con respecto a su madre. Por ejemplo, no la visita, ni la ayuda, ni atiende sus asuntos.

Artículo 809: "Constituye la legítima de los padres o ascendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia".

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Pues si que hay una pega.
El artículo 806 del Código Civil dice:
La legítima es la porción de los bienes de los que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a los llamados herederos forzosos".
El artículo 807 dice:
"Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
3º El cónyuge sobreviviente"
En su caso, los padres y ascendientes tienen derecho a la legítima.
Es a dividir entre padre y madre, pero si uno ha fallecido, todo se lo lleva el sobreviviente.
Artículo 809: "Constituye la legítima de los padres y ascendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo en el caso que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo caso será de una tercera parte de la herencia".
O sea, que ya ves el tema.
Imposible desheredar a tu madre. Le corresponde por Ley un 50%.
Ahora bien, lo normal es que tu madre fallezca antes que tu.
Siempre puedes hacer el testamento nombrando heredera universal a tu prima, "respetando la legítima legal que a tu madre corresponde".
Y el día que tu madre fallezca ya todo es de tu prima.
Porque otras solución es que si te compras un piso, lo pongas directamente a nombre de tu prima, aunque tu lo pagues.
Pero la vida da muchas vueltas y eso no es aconsejable.
Bueno, pues lamento haberte dado malas noticias, pero la Ley es la Ley.

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