Computación herencia

Me ha surgido unas dudas y es sobre la computación en caso de donaciones inoficiosas.
Si yo voy a renunciar pura y simple ante notario, ¿cuándo habría que hacerse dicha computación, antes o después de firmar la escritura de renuncia de la herencia?
Por otro lado, si yo ya he renunciado a la herencia y posteriormente me dicen que he recibido una donación inoficiosa y no la había computado antes, ¿se entiende esto como que he ocultado bienes de la herencia y pasaría a ser aceptante?. Te lo digo porque veo que va a ser difícil determinar la cuantía de las donaciones así como acordarme de las mismas.

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1
Para determinar si una donación es inoficiosa hay que estar al momento del fallecimiento del causante
Si los bienes que hay no son suficientes para cubrir la legitima las donaciones que haya hecho en vida podrían atacarse por inoficiosa
Si usted renuncia a la herencia, por el hecho de haber aceptado una donación en vida del donante no se entiende aceptada la herencia, si la donación fuera inoficiosa solo tendría que compensar en metálico la parte de legítima no cubierta con los bienes de la herencia
Hola
¿Gracias por la respuesta pero esa compensación ha de hacerse antes o después de hacer la renuncia de la escritura?
Gracias
La compensación solo ha de hacerse primero si se impugna la donación por inoficiosa, evidentemente si no se impugna no hay compensación alguna
Y segundo cuando los bienes que hay en la herencia no cubren la legítima
Primero se ha de valorar los bienes y luego cuantificar la legítima teniendo en cuenta las donaciones hechas por el causante en vida, si con los bienes que hay en la herencia no se cubre la legitima el legitimario puede impugnar las donaciones y los donatarios deberán compensar por el exceso recibido (también cabe el mutuo acuerdo con el legitimario desfavorecido para abonar esa compensación sin necesidad de acudir a la vía judicial)
No es que la compensación sea antes o después de la renuncia, la compensación solo será obligatoria si los bienes de la herencia, computando la donación, no cubre la legítima
Respuesta
1
Difícilmente puede recibir una donación de una persona que ya ha fallecido. Si usted ha recibido alguna donación del fallecido, tendría que saberlo ya que las donaciones hay que firmarlas ante notario y aceptarlas por usted.
Otra cosa es que le hayan dejado un legado en el testamento. Si usted renuncia a la herencia renuncia también a cualquier legado.
Si usted ha recibido alguna donación colaccionable en vida los que pueden ir contra usted son otros legitimarios si la masa hereditaria que resta no cubre las legítimas legales correspondientes.
Hola
Efectivamente las donaciones están hechas en vida.
La pregunta es si yo voy a renunciar pura y simple ante notario, ¿cuándo habría que hacerse dicha computación, antes o después de firmar la escritura de renuncia de la herencia?
Por otro lado, si yo ya he renunciado a la herencia y posteriormente me dicen que he recibido una donación inoficiosa en vida del causante y no la había computado antes, ¿se entiende esto como que he ocultado bienes de la herencia y pasaría a ser aceptante?. Te lo digo porque veo que va a ser difícil determinar la cuantía de las donaciones así como acordarme de las mismas.
Muchas gracias
Hola de nuevo
No se si sera igual pero cuando me refiero a donaciones hechas en vida me refiero a los regalos que típicamente un padre en vida pueda hacer a un hijo.
Gracias
De los regalos materiales, digamos un reloj, una moto, etc.. nadie te va a pedir explicaciones
Hola
¿En el caso de que te hayan regalado un electrodoméstico? ¿Eso sreia computable como donación inoficiosa? ¿Eso hay que registrarlo como donación ante notario?
Gracias
No

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