Hermano fallece sin testar, ¿qué ocurre si sus hermanas renuncian a esa herencia? ¿Pueden sus hermanas renunciar y pasar a sus padres?
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Respuesta de manugba
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manugba, Abogado español en ejercicio con 20 años de dedicación a...
En principio conforme al Código Civil. Si una persona fallece sin testar sin dejar hijos, los llamados a la herencia son sus padres, antes que los hermanos, sin perjuicio del usufructo del viudo. Al no haber testamento se tendrá que instar un acta notarial de herederos abintestato. En ella el notario indicará que los herederos de su hermano son, por partes iguales, sus padres. Luego podrá hacerse la herencia. En fin, si quiere conocer qué trámites y requisitos son necesarios cumplir visite la web www.aherencias.es
Pero el era soltero y sin hijos y en navarra heredan primero los hermanos, ¿pueden renunciar en favor de los padres? ¿Costaría mucho económicamente la renuncia?
Tiene ud. razón, en Navarra, a diferencia del resto de España, en el caso de sucesión intestada heredan los hermanos antes que los padres. Ahora bien, la renuncia a la herencia es delicada pues hay que tener en cuenta el artículo 44 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre: Artículo 44. Renuncia de la herencia. 1. La renuncia de la herencia hecha simple y gratuitamente en favor de todos los coherederos a quienes deba acrecer la porción renunciada, según lo prevenido en la última parte del número 3 del artículo 1.000 del Código Civil, no constituye acto sujeto al Impuesto; pero tanto en este caso como en el de renuncia simple y gratuita de legados a favor de todos los herederos las personas a quienes la renuncia beneficie tributarán por la adquisición de la parte renunciada con arreglo al tipo de la escala de herencias que correspondería aplicar al renunciante, a no ser que por el parentesco del causante con el favorecido por la renuncia corresponda a éste un tipo superior a aquél. En los demás casos de renuncia a que se refiere el artículo 1.000 del Código Civil, se Exigirá el Impuesto correspondiente al renunciante por razón de la herencia, sin perjuicio de lo que proceda liquidar, además, por la cesión o donación de la parte renunciada. 2. Toda repudiación o renuncia hecha después de prescrito el Impuesto correspondiente a La herencia o legado, se reputará a efectos fiscales como donación del repudiante o renunciante hacia el favorecido por la misma." Es decir, si todos los hermanos renuncian gratuitamente a favor de los padres se exigiría el impuesto con arreglo al tipo de gravamen aplicable a los hermanos, no de los padres, lo que supone mucho más dinero.