Herencia

Hola se acaba de morir mi abuela y no tengo padre soy heredero y resulta que me dejo la legitima mi pregnnnta es tengo derecho a el uno por ciento del interior de la casa en dinero claro como que fuera otra parte de la legitima por el valor de el interior de laa vivienda
Un slauod

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¿Cuál es su comunidad Autónoma? ¿Hay otros hijos o nietos de su abuela?
Estoy en castilla y león valladolid tengo tíos que a ello les ha repartido todo entre ello y a mi me dejo la legitima
En castilla y león la legitima son 2/3 de la herencia, si el testador expresamente no ha mejorado a ninguno de los hijos con 1/3, se deberá repartir a partes iguales esos 2/3 entre los hermanos que concurran, la parte de tu padre se te adjudicaría a ti
Debes valorar la partición realizada y si a ti se te ha adjudicado la parte de tu padre en esos 2/3 de la herencia
Ten en cuenta también que si vive tu abuelo primero se debe liquidar la sociedad de gananciales, atribuyendo a tu abuelo la mitad de los bienes gananciales
Mi abuelo no vive de la casa esta valorada pero no lo que hay en el interior ¿o entra en la valoracios de la casa
En la herencia deben incluirse todos los bienes de su abuela, también los muebles y enseres de la casa
Pues en la herencia no están incluidos se puede hacer algo después de firmado ante notario
Se puede pedir la adición de esos bienes a la herencia para que se repartan
Tendría que denunciarlo en el juzgado
No se trata de una denuncia, es una reclamación de adición que puede hacerse de mutuo acuerdo y si no es posible por vía judicial
Pues creo que osera posible de mutuo acuerdo me orientas un poco
Oriéntame un poco sobre la reclamación de adición si tengo que contratar abogado o de que forma lo tengo que hacer y donde tengo que poner esa reclamación
Un saludo
Eres el mejor
Gracias
Deberá acudir a un abogado que redacte la demanda y le defienda en el juicio
Si no dispone de medios suficientes puede pedir asistencia jurídica gratuita al colegio de abogados
Hace fala abogado la cuantía de la legitima que me puedan dar la cantidad sera baja ya que son los muebles de la casa de un pueblo y la casa se taso baja y por lo que tengo entendido los enseres de una casa te los tasan al uno por ciento de el valor de la casa a si que a mi me corresponde la legitima dudo yo que el valor total de ello sea mayor de 350 a si que de esa forma no se hasta donde puede llegar a ser rentable
Al tratarse de un procedimiento especial no se aplica la regla prevista para el juicio verbal de que las reclamaciones inferiores a 900 euros no necesitan de abogado, pues este procedimiento primero deberá realizarse el inventario de los bienes, después su avalúo o valoración para concluir con el reparto
Es necesario abogado y procurador para ello

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