Herencia e impuesto de sucesiones.

Paso a exponer el tema, mi suegro falleció y testa en favor de su mujer un tercio y el usufructo del resto, y en favor de cada uno de los tres hijos el resto, osea dos tercios a partes iguales.
Los bienes constan de una cantidad de dinero en un seguro de vida de 84000 euros en favor de mi suegra con nombre y apellidos.
Mi suegra a su vez tiene otra cantidad de dinero en un par de seguros de vida, en favor de su marido y si falta este a sus hijos a partes iguales.
En cuentas a nombre de los dos como titulares tienen unos 21000 euros.
Tienen una vivienda que en las escrituras esta como local comercial, aunque a todos los efectos esta acondicionada como vivienda hace más de 30 años, en la que reside mi suegra.
Residen en madrid tanto los herederos, el finado y los bienes.
Entiendo que la "casa"es un 50% de mi suegra y el resto a repartir, es decir, que el otro 50% seria a repartir, un tercio para mi suegra y el resto, dos tercios en favor de sus hijos a partes iguales.
Los 84.000 euros son exclusivamente del cónyuge, así como el 50% de los 21000
Con lo cual 10500 euros a repartir en los mismos porcentajes que marca la herencia,
3500 para mi suegra, y 2333,33 para cada uno de sus hijos.
Preguntas:
-¿Hay diferencias entre local comercial y vivienda habitual, a la hora del impuesto de sucesiones para la comunidad de madrid?
-¿El impuesto lo paga cada uno de los herederos en el mismo porcentaje que marca la herencia.?
-¿Si los hijos renuncian a la herencia, como era la voluntad de su padre en favor de su madre, que tramites hay que seguir?
Espero dejar claro todos los aspectos del caso para una pronta respuesta, y mi agradecimiento por adelantado.

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Si hay diferencias, los impuestos son diferentes dependiendo si es local o vivienda, pero si es respecto al impuestos de sucesiones, se paga muy poco, porque en la comunidad de madrid esta casi exento el 100%, por lo tanto te repito el importe es muy pequeño, y efectivamente se tiene que pagar respecto al porcentaje que le toca a cada uno y recordar hay un plazo de seis meses del fallecimiento, y ojo también hay que pagar el plusvalía en el Ayuntamiento de Madrid.
No es necesario que renuncies a la herencia, con no aceptarla es suficiente, solo estáis obligados a hacer el tramite de hacienda y del ayuntamiento, es decir, impuesto de sucesiones y plusvalía, respectivamente. Te explico, dejáis las cosas como están y cuando fallezca tu suegra, entonces ya aceptáis la herencia y así os ahorráis gastos de notario, registro etc. NO ES NECESARIO QUE RENUNCIÉIS EN FAVOR DE TU SUEGRA, ES UN TRAMITE ABSURDO.
P.D.- Tu suegra tiene el 50% de todos los bienes y el usufructo, por lo tanto si hacéis porcentajes, ha tu suegra le corresponde algo más del 50%, y efectivamente los seguros de vida, exclusivamente los cobra y percibe la persona que en la póliza aparece a su favor.
Gracias, podrías aclararme entonces paso a paso que tramites hemos de seguir, y en que varia entonces los impuestos ¿solo en las plusvalías?.
Pasos, en primer lugar certificado de defunción (te lo da el registro civil) luego certificado de ultimas voluntades (te lo da el registro del ministerio justicia), y si sale que otorgo testamento, hacer copia simple de dicho testamento para ver quienes son los herederos, y si estáis todos, ir a la delegación de hacienda de la comunidad de Madrid, para rellenar unos impresos y luego llevar los impresos rellenos, los certificados de defunción y ultimas voluntades a hacienda y escrituras del piso/local a hacienda y luego una vez todo hecho, llevar lo hecho en hacienda con original y copia de todos los documentos al ayuntamiento correspondiente y liquidar el impuesto de plusvalía, recuerda solo hay seis meses de plazo desde el fallecimiento, si lo hacéis más tarde, tendréis una penalización en ambos impuestos.

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