Herencia con bienes hipotecados

Deciros que vivo en Madrid ya que creo que la Comunidad en la que resides es importante a la hora de temas de herencia. Os voy a explicar mi problema: Hace año y medio que murió mi madre. Se hizo la declaración de herederos, se liquidaron las plusvalías y a Hacienda y supongo que aceptamos la herencia puesto que tenemos escritura de la misma. ¿En ella dice que corresponde a mi madre por la liquidación de la sociedad conyugal la cantidad de 200.000?, ¿Correspondiendome a mi por liquidación de la herencia la cantidad de 42.000?. Decirte que somos 4 hermanos y heredamos a partes iguales. ¿De esa cantidad no he visto un duro y he pagado por dichos trámites 1.600?. Ya en esta famosa escritura nos surgió una duda que ahora hemos entendido: resulta que en la última hoja del registro de la propiedad de Leganés dice que la situación de cargas de dicha finca - se decía que no tenía cargas, o eso es lo que yo entendí al firmar, reflejada en el precedente titulo, no coincide con lo que resulta del Registro. Resulta que el jueves pasado falleció mi padre ( no tenía buena relación con él) y me entero que la famosa carga que se menciona es la de un préstamo hipotecario de la casa que heredamos y en la que hemos vivido o han vivido toda la vida mis padres. Este préstamo hipotecario esta a nombre de 4 titulares: mi padre, mi madre, mi hermano el mayor y su esposa. El importe mensual de la letra parece ser que lo pagaba mi padre. Si ahora no se paga, ¿en qué me afecta a mi?. ¿Tenemos qué pagar a partes iguales los 4 hermanos?. ¿Podemos vender el inmueble?.
Si ya tenemos hecha esta primera escritura de herencia, ¿ahora tenemos que hacer otra?.
Por favor, repíteme los pasos uno a uno de los trámites que tenemos que realizar ahora y dime si yo puedo ir personalmente a tramitarlos para que me salgan lo más barato posible. ¿Me podrías hacer un cálculo aproximado de importes con los datos que te he dado antes? ¿Tendré qué pagar lo mismo que por mi madre?.
Por favor, necesito respuesta rápida. Estoy bastante perdido y sin blanca pero no quiero deber nada a Hacienda o a Organismos Públicos.

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A la primera pregunta decirte que si has aceptado la herencia tal cual, es decir sin beneficio a inventario, tu eres junto con tus hermanos responsable de esa hipoteca, es decir la tenéis que pagar entre los cuatro a partes iguales, y claro que podéis vender la vivienda, si tenéis solo la aceptación de la herencia de tu madre, claro que tenéis que hacer todos los papeleos para aceptar la parte de la herencia de tu padre, es decir los tramites del impuesto de sucesiones y la plusvalía del ayuntamiento, y claro que lo puedes hacer tu sin necesidad de que te lo haga nadie para que esos tramites no te cuesten dinero, y tendréis que pagar respecto a lo que heredes de tu padre, para hacer el impuesto de sucesiones, necesitaras un certificado de defunción de tu padre, (te lo dan en el registro civil y no cuesta dinero), luego con ese certificado tendrás que ir al registro del ministerio de justicia y solicitar un certificado de ultmas voluntades (tampoco vale dinero) y si tu padre hizo testamento, pues ya solo tendrías que aceptar la herencia o renunciar a ella, podrías aceptar la herencia a beneficio de inventario y si compensa aceptarla y sino renunciar a ella, y si por otro lado tu padre no hizo testamento, tendréis que hacer declaración de herederos ante el notario, bueno una vez que tengas todo esto es cuanto podrás liquidar el impuesto de sucesiones y las plusvalías de la casa (importante solo tenéis seis meses desde el fallecimiento de vuestro padre). Por otro lado decirte que si de tu madre heredaste esa cantidad deberías tenerla y si no tendrás que averiguar que paso con ese dinero.
Te digo, ¿no tengo esa cantidad porque mi padre se negó a dárnosla ni a mi ni a mis 3 hermanos ya que decía que estaba inmerso en una situación económica lamentable y no se la reclamamos judicialmente por lo que yo he pagado 1.600? Por una cantidad que no he recibido.
Por otro lado, mi hermano mayor que es el que se traía los enredos con él y es el que está de titular junto a su mujer en el préstamo hipotecario quiere que nos pongamos en la libreta del banco el resto de los hermanos con él, ¿estamos obligados?
Te pregunto lo de vender la casa porque me han dicho que si lo haces sin transcurrir más de un año tienes que pagar mucho a Hacienda, ¿es así?
Gracias y perdona mi insistencia.
No estas obligado para nada de ponerte en ninguna cuenta, es algo personalísimo, es decir si quieres te pones y si no, no te pones no tienes ninguna obligación. Y a hacienda pagaras igual si la vendes hoy o dentro de un año, es decir te lo explico hacienda se rige por unos baremos de ganancias entre la compra en su día y la venta que tu hagas y sobre dicha ganancia se aplicara el porcentaje que corresponda, no que no se cual es ese porcentaje, pero puedes dirigirte a hacienda y preguntarles, no te cobran nada por asesorarte. Que gracia te hizo tu padre, se quedo con ese dinero de tu madre, que te correspondía por ley y encima tienes que pagar en su día y a más inri os deja una hipoteca de herencia.
O sea, que aparte de pagar plusvalías y demás, tengo que volver a pagar si se hace la venta de la casa ( no es un piso es una casa con la parte de abajo hecha garaje y la primera planta vivienda). Vaya cachondeo
Efectivamente así es, una cosa es la venta de la casa y otra la herencia de tu padre, pagaras dos veces cantidades distintas, no es lo mismo una herencia que una venta.
Perdona de nuevo pues estoy hecho un lio. También tiene compras financiadas con cofidis y la financiera del corte ingles que no ha terminado de pagar. ¿Cómo se actúa con eso? ¿Hay qué comunicarle a estas entidades el fallecimiento de mi padre y seguir pagando hasta completar el pago? Entiendo que reclamaran la deuda a los herederos y si no se pagan me meterán en algún fichero de morosos o algo así.
Llevo toda la vida trabajando y luchando por mi casa y mis hijos sin deber nada a nadie y ahora de buenas a primeras me encuentro en este follón en el que no estoy familiarizado y no tengo ni idea como actuar.
Efectivamente todas las deudas contraídas y heredadas se deberán pagar, siempre y cuando aceptes la herencia y no renuncies a ella, y si seria conveniente comunicar el fallecimiento de tu padre y mirar si tenia algún seguro de fallecimiento para el pago de dichas deudas en caso de su muerte.

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