Hola, necesito un poco de ayuda, mi padre acaba de fallecer, estaba separado de mi madre legalmente hace unos 20 años, el piso en el que vive mi madre está a nombre de ella y el de mi padre ( mitad y mitad), nosotros somos 2 hermanos mayores de edad, mis preguntas son:¿A quién pasa la parte de mi padre?, en el caso de que tuviera dinero en alguna cuenta corriente ¿cómo puedo saberlo y a quien le pertenecería ese dinero o que pasos se denen hacer?,¿Mi madre tiene derecho a cobrar de viudedad? Perdón por las preguntas un poco frías pero es que andamos muy perdidos y no quisiera que alguien se aprovechara de nuestra falta de saber. Gracias por atenderme.
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Respuesta de jpg34
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jpg34, si tienes problemas con la inscripción en el registro de la...
En primer lugar decirte que los herederos legales de tu padre sois tu hermano y tu, si no ha tenido más hijos con alguna otra mujer, si los hubiera tenido también serian herederos del 50% (la parte de tu padre), si no hay más hijos, entonces tu hermano y tu sois los herederos legales, te paso a comentar los pasos que tienes que hacer, OJO tienes un plazo de seis meses para poder realizarlos, primero pide un par de certificados de defunción de tu padre, (se solicitan en el registro civil donde hubiera fallecido) y con uno de ellos te vas al registro del ministerio de justicia, que esta en la plaza Jacinto Benavente de Madrid, y solicitas un certificado de ultimas voluntades y un certificado de seguros (estos impresos te los puedes descargar por internet) entra en la página del Ministerio de Justicia y los encontraras, así verificaras si tu padre tenia testamento, seguros de vida etc, y cuando tengas esos documentos, tendrás que ir a Hacienda y pagar el impuesto de sucesiones, normalmente se paga muy poco o nada depende, cuando tengas lo de hacienda, (Ojo no te desprendas de ningún original de los documentos, es decir certificado defunción, certificado ultimas voluntades, certificado seguro) y tienes que ir al Ayuntamiento de tu localidad y abonar la plusvalía del a vivienda, REPITO SOLO TIENES SEIS MESES, si tu padre no tuviera testamento, tendrás que ir al Notario y hacer una declaración de herederos, el te pedirá los papeles que te he dicho más libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio (aunque estén separados) ojo si solo están separados y no divorciados, seguramente tendrá tu madre derecho a cobrar pensión de viudedad, por que la separación no rompe el vinculo matrimonial en todos los aspectos, si no quien lo hace es el divorcio, DECIRTE que para hacer todos estos papeleos no te hace falta ni abogado ni gestoría, excepto si no hay testamento, que entonces si te hace falta el Notario, decirte que todos los certificados que te he dicho que te hacen falta son gratuitos y no cuestan nada, solo hay que perder un poco de tiempo, lo de hacienda y lo del ayuntamiento también lo podéis hacer vosotros, hay buenos funcionarios en estos temas y os ayudaran para rellenar los impresos, y a lo que me dices que tu padre tenia dinero en una cuenta junto con tu madre, decirte que el 50% de ese dinero os corresponde a vosotros los hijos, y el otro 50% a tu madre, todo lo que perteneciera a tu padre sería vuestro a partes iguales si no hubiera testamento y si lo hubiera habría que estar a lo que dijera el testamento, ah se me olvidaba si cuando te den el certificado de ultimas voluntades aparece que tu padre otorgo testamento, solo tendréis que ir al Notario y solicitarle una copia simple, si es que no lo tenéis. Si necesitas alguna otra cosa, no dudes en preguntarme te informare de la forma más entendible que resulte comprensible. Ojo en estas situaciones siempre hay alguien que intenta aprovecharse de la situación, pero recuerda todos los documentos del registro, hacienda son gratuitos, salvo los impuestos de sucesiones y plusvalía.
Hola, decirle que me ha sido de una gran ayuda su explicación, una cosa más que tengo en duda, la parte del piso que está a nombre de mi padre ¿se tiene que hacer el cambio de nombre? y si es así ¿Qué gasto sopondría? Gracias
Tendrías que hacer todos los tramites que te he dicho, y luego tendrías que ir al notario para aceptar la herencia, pero ojo aceptala siempre a beneficio de inventario, por si tiene deudas que puedas renunciar a esa herencia, y solo tendrás los gastos del notario y del registro de la propiedad, ojo no te hace falta abogado para este tramite lo puedes hacer tu solo.