Dudas sobre derechos...

Mis padres están casados en régimen de gananciales y hace tiempo hicieron testamento dejándose mutuamente todo el uno al otro.
En estos años la relación entre ambos se ha deteriorado enormemente y hace unos días mi madre ha cambiado los términos de su testamento...
Establece que le deja a su marido el mínimo que por ley le corresponda y el resto lo reparte entre sus dos hijos y su nieta a partes iguales, es decir entre mi hermano, su hija y yo.
Mi duda es la siguiente... Quiere decir que de todo lo que tienen(dinero y dos casas(
¿Se divide al 50% entre mi padre y ella y lo que se reparte es el 50% de mi madre o el 100%?
¿De lo que se reparte es legal que lo reparta a partes iguales entre yo que soy hija y una nieta? ¿Tenemos los mismos derechos?
¿Qué es el mínimo que le corresponde a mi padre? He oído hablar de la legitima y la verdad es que no me aclaro...
Si mi padre me transfiere a mi su parte del dinero que tienen a día de hoy... ¿si mi madre fallece antes que mi padre y él prueba que no tiene dinero entonces se tendría que repartir primero el dinero de mi madre entre dos quedando la mitad para mi padre?
Estoy muy preocupada porque quiero cubrir las espaldas de mi padre y no se como y porque quiero saber como hija que derechos puedo exigir solo con el fin de dejarle mi parte a mi padre y que el día de mañana si queda solo no se vea con casi ningún dinero porque me duele ver que todo lo que tienen es graciads a la indemnización que a mi padre le dieron en su trabajo al contraer un cáncer y que ahora mi madre quiera dejarle en la calle porque esta cegada de odio y rencor...

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Eso de que hicieron testamento dejándoselo todo el uno al otro... Pues no.
Imposible.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Así pues... esos testamentos que la gente dice de "el uno para el otro", son (habiendo herederos forzosos), imposibles.
Ningún notario los haría.
Así pues, adaptándolo a los tres trozos de la tarta, se puede hacer testamento.
Su madre:
Nuevo testamento.
Tres partes de la tarta.
Un tercio para usted.
Un tercio para su hermano.
Y el último tercio, para una nieta.
Totalmente legal. Puede hacerlo perfectamente.
Al viudo solo le corresponde por ley el usufructo de un tercio.
Concretamente el usufructo del tercio destinado a mejora.
Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute.
No puede venderlo, ni donarlo, ni dejarlo en herencia.
El usufructo desaparece justo en el mismo momento en el que el usufructuario fallece.
Así que a su padre, de legítima... nada. Solo usufructo.
Las legítimas solamente son para los llamados herederos forzosos.
Por otro lado, algunas cosas de su pregunta me resultan difíciles de entender y mucho más de explicar.
Pero intentaré darle las "bases", para su comprensión.
Si están casados en gananciales, la mitad de lo que tengan... De cada una de las cosas que tengan,,,,,,,,,,,,,, es de cada uno.
Si tienen un piso, la mitad del marido, la mitad de la mujer.
Si hay dinero en la cuenta del banco... La mitad del marido y la mitad de la mujer.
Pero eso para el caso de fallecimiento de uno de los dos.
El sobreviviente, saca su 50% y el otro 50% queda en herencia para los herederos legales del fallecido.
Pero... Pero, si hay una cuenta a nombre de los dos... será con casi toda seguridad una cuenta indistinta.
Cualquiera de los dos puede ir en cualquier momento y sacar todo el dinero.
El otro no puede quejarse.
Es totalmente legal.
Por eso son cuentas indistintas.
>Porque se supone que los titulares tienen confianza entre ellos, que confían el uno en el otro y que aceptan de antemano que cualquiera pueda disponer de todo el dinero que quiera en cualquier momento y sin dar cuentas ni explicaciones de ello.
Todo lo que pregunta de que si su padre le da dinero... Que luego si su madre fallece antes... En fin, que todas esas preguntas creo que quedan contestadas con lo que le he dicho.
O sea, que su padre puede ir mañana al banco, sacar todo el dinero, en efectivo... dárselo a usted (sin que nadie lo sepa)... y "chis pún, tararí que te vi".
Nadie puede quejarse.
Ahora lo que usted dice del día de mañana:
Si su padre se queda viudo... Es dueño del 50% del piso.
Tiene además, derecho de usufructo sobre un tercio del otro 50%.
Usted pasa a ser propietaria de un 33% de la herencia de su madre, que representa sobre el total del piso, un 16,67%.
Con todo eso... Su padre puede vivir tranquilo en el piso el resto de sus días.
Por supuesto que su padre también puede hacer testamento.
Ya ve lo de los tres tercios.
Pues tiene mucho margen para beneficiarla a usted, si quiere hacerlo, de manera que compense lo que pierde de la herencia de su madre, por dejárselo a una nieta.
Y el dinero... pues ya lo que ustedes (o él) hagan.
Pueden hacer actualmente casi lo que quieran.
Si quiere puntualizar algo, no dude en decírmelo.
Muchísimas gracias por su explicación.. la verdad es que lo ha hecho de manera sencilla y muy fácilmente entendible en este maremagnun de términos legales en el que estaba metida!... solo hay una pequeña parte en la que sigo teniendo dudas...
La parte en la que hace referencia al dinero de las cuentas. Debido a a la mala relación que tienen mis padres entre si hace tiempo que se dividieron el dinero en efectivo teniendo cada uno sus cuentas independientes el uno del otro.. aunque esto lo hicieron sin ningún tipo de papel o acuerdo por escrito... de esta manera cada uno no sabe lo que hace o deshace el otro con sus respectivas cuentas... por eso le preguntaba sobre las cuentas de mi padre. Si el desvía ese dinero a mi nombre sin que nadie lo sepa, a la hora del fallecimiemto de mi madre, parecerá que mi padre no tiene dinero en efectivo ninguno y por lo tanto entiendo que el dinero que tuviera mi madre en sus cuentas habría que dividirlo entre los dos, ¿quedando el 50% para mi padre como parte de gananciales y el otro 50% a repartir entre los herederos? Y la parte que mi padre desviara a mi nombre... por ejemplo si son 30000 euros ... ¿tendría qué justificar yo de cara a hacienda de donde me han salido de repente esos euros?
¿Por otro lado mi hermano podría pedirme cuentas de ese dinero al fallecer mi padre o mi madre?
¿Por otro lado puedo firmar en un notario algún documento en el que diga que ese dinero es mi fruto de ahorrar pero que decido que mi padre disponga de el libremente siempre que quiera para que él se quede más tranquilo?
Muchísimas gracias de nuevo
Lo primero perdón por la tardanza. He tenido un par de días malos.
Un poco jaleoso el tema.
La cosa es que sus padres no se han separado legalmente. Siguen estando casados en gananciales.
A su padre, legalmente, al estar en gananciales, solamente le corresponde un tercio de la herencia de su madre, pero en usufructo.
Me habla de si su padre le desvía a usted el dinero de sus cuentas.
Puede hacerlo poco a poco, y en efectivo, y no queda rastro.
Además, su padre debería hacer nuevo testamento (unos 40 euros), del mismo tipo de su madre.
No dejándole más que ese tercio en usufructo que le impone la Ley.
Y como herederos en propiedad, los hijos.
Porque ahora mismo, si su padre fallece, su madre se lleva en propiedad el tercio de libre disposición y en usufructo el tercio de mejora.
Y si su madre muere, su padre solo el usufructo.
Pero bueno, eso en plan simple, pero la cosa es mucho más complicada.
Porque no están separados legalmente.
Por tanto, si uno de los dos fallece, los herederos, legalmente, pueden exigir la parte de gananciales del difunto.
O sea, que si fallece su madre, esa nieta puede exigir que la mitad del saldo de su padre, es de su mujer fallecida, y por lo tanto, tiene derecho a heredar su parte de ese saldo.
Pero claro, su padre, por otro lado tiene derecho a la mitad de los saldos de su mujer.
Porque todavía están casados en gananciales.
En fin, que todo (tal como están ahora las cosas) dependerá muchísimo de la "buena voluntad" de los herederos cuando uno falte.
Porque su herencia, tanto si fallece uno como el otro se presenta de lo más complicada.
Preparen el bolsillo, para abogados, procuradores, tasadores, peritos, juicios...
Que todo se ahorran si sus padres firman ante notario un acuerdo de separación.
Pero si no lo hacen, por mucho que cada cual tenga sus cuentas, todo el dinero se divide al 50% en cuanto uno fallezca.
Un lio, pero es así.
No se si lo habré explicado bien.
Respecto a los 30.000 euros, su padre está muy sólito.
Y le ha dado por viajar, salir de cena y de copas, con los amigos, e incluso apuntarse a viajes y cruceros.
Y poco a poco, va sacando dinero, y deja la cuenta "a dos velas".
Y cuando fallezca no hay nada.
Y usted recibe ese dinero en efectivo, y nadie va a poder demostrar que usted lo ha estado recibiendo.
¿Y hacienda?.
Hombre, legalmente, usted está obligada a declararlo en su declaración de la renta.
Pero es una cantidad que ni se va a notar.
Puede hacer lo que quiera.
Y si lo va metiendo en un cajón y lo va gastando para las cosas diarias, sin tocar su cuenta, pues menos se nota.
Y sus ahorros crecen y crecen, porque usted es muy ahorradora.
Respecto a que pida cuentas su hermano... lo dicho.
Cuando una persona fallece, hay que pedir a los bancos certificados de saldos al día del fallecimiento.
Y eso es lo que hay.
Y eso es lo que se hereda.
Mucho le costaría (es prácticamente imposible) a su hermano el demostrar algo como lo que le he comentado.
Y solo puede reclamar judicialmente.
Y si no hay pruebas documentales, pierde el juicio seguro. No va a sacar nada.
Pero si su padre le hace a usted una transferencia de su cuenta a la de usted... ya están perdidos.
Su hermano siempre podrá reclamar.
Por eso le decía que su padre, va sacando poco a poco, y en efectivo se lo va entregando a usted.
Y en paz.
Y lo de firmar en el notario eso que dice olvídelo.
Es ganas de complicar las cosas diciendo que el dinero que hay en la cuenta de su padre, es en realidad suyo.
Porque si su padre fallece y su hermano quiere "guerra", va a tener usted que demostrar con documentos (resguardos de ingresos, de transferencias, etc...) que ingresó ese dinero en la cuenta de su padre.
Y no creo que pueda hacerlo.
Pues nada, un saludo y por favor, no olvide finalizar la pregunta para que pueda contestar otras.
Muchas gracias de nuevo. Me temo que desgraciadamente, sus palabras vienen a confirmar lo que yo mucho temía. Me gustaría poder ayudar a mi padre de alguna manera aunque por lo que veo no se como y también me temo que me espera un futuro de muchas luchas familiares sobre todo por la parte que le toca a mi cuñada y madre de mi sobrina.
No obstante una vez más gracias por la sencillez de sus palabras y la rapidez.

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