Se puede ceder herencia a mi madre

Mi padre falleció hace un mes aproximadamente, somos tres hermanos y estamos de acuerdo los tres en ceder nuestra parte de la herencia a mi madre hasta el día que ella fallezca para que pueda tener total seguridad que va a poder mi vivir en su casa sin miedo a que alguno de nosotros pueda reclamarle su parte proporcional obligandola a vender el piso.
¿Que habría que hacer y que costes tendría aproximadamente.?
P.D. Mi padre dejo testamento.

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Respuesta
1
¿Qué es lo que dice el testamento de su padre?
¿Los hijos que han de heredar y quieren ceder la herencia a su madre, tienen hijos a su vez?
¿El piso entra en gananciales? ¿Está a nombre de los dos del matrimonio en el registro de la propiedad?
Porque si no da estos datos, las posibilidades son tantísimas que exponerlas todas sería larguísimo.
Ya me cuenta y le contesto.
Hola nuevamente.
Bueno perdona por la falta de datos.
Te explico.EN el testamento deja el 50% a mi madre, y de el otro 50% un tercio tambienpara ella como bienes de mejora o algo así y lo que queda una división entre los 4.
De los tres hijos que somos, una de mis hermanas tiene un niño y la otra dos.
El piso si entra en bienes gananciales y esta puesto a nombre de mis padres en el registro.
Explica algunas cosas un poco liosas.
Primero vamos a lo que dice con toda claridad:
- Hay hermanas con hijos.,
Bueno, pues no pueden renunciar a la herencia. Si renuncian, su parte obligatoriamente y por ley pasa a sus respectivos hijos.
No pueden renunciar en beneficio de su madre. Habrían de renunciar también los hijos (nietos) si son mayores de edad, (Y si no tienen hijos a su vez, o sea, bisnietos), y si son menores de edad, habrían de Acudir al juzgado de menores y que un juez lo autorizara. (Algo dudoso).
Porque en las herencias está la legítima que por Ley es obligatoriamente para los hijos o descendientes.
Y va "hacia abajo". Pasa a los hijos, a los nietos, a los bisnietos.. a los tataranietos... etc.
Y es difícil que un juez acepte que a unos menores de edad se les prive de una herencia que es un derecho. Por mucho que lo digan sus padres.
- Por otro lado, tenga en cuenta que es un negocio bastante malo.
Al heredar de su padre, han de pagar los impuestos de sucesiones. Si renuncian a favor de su madre (si pueden hacerlo), ella ha de pagar los impuestos por la herencia de su marido.
Y luego, cuando ella fallezca, heredan los hijos.
Y vuelta a pagar impuestos de sucesiones por la misma herencia, y otras escrituras, y otros, gastos, de notaría, de inscripción en el registro, de plusvalía... En fin, que pagan todo dos veces, por la misma herencia. (Me refiero a la de su padre).
- El piso entra en gananciales.
Bueno, pues el 50% es de su padre y es lo que entra en herencia.
El otro 50% es de su madre, lo cual ya le da derecho a vivir en el piso de por vida. (En principio, porque es verdad que un solo hijo puede pedir la división de la herencia y ya tenemos el "lío" formado.
Luego dice que en el testamento deja el 50% a su madre y del otro 50% un tercio también para ella.
PUES NO. Eso no lo dice el testamento. Seguro.
Primero porque es ilegal, y segundo porque no me salen las cuentas.
Veamos: La herencia de su padre es un 50% del piso.
El otro 50% ya es de su madre por entrar en gananciales.
Y como es de su madre, su padre no se lo puede dejar a ella ni a nadie.
Por la sencilla razón que su padre puede dejar en herencia lo suyo. Pero no lo que no es suyo.
Y por tanto, el 50% de su madre, no lo puede dejar como usted dice, en herencia.
Ya es de su madre. No le hace falta que nadie se lo deje.
Lea bien el testamento.
Así pues, su padre al hacer testamento ha de acogerse a la ley:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
O sea, que para los hijos es por ley el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora.
El tercio del que puede disponer libremente es el tercio de libre disposición.
Pero hay más, por eso le digo que debería leer el testamento.
Existe por ley el derecho de la viuda de tener en usufructo el tercio de mejora.
Aunque su padre podría haberle dejado en el testamento en usufructo la totalidad de la herencia.
Pero si no lo hace, mínimo... mínimo... a su madre, por ley le corresponde el usufructo del 2º tercio.
O sea, que salvo que en el testamento diga algo más, su madre posee en propiedad un 50% por gananciales.
Un 16,67% que se lo deja su padre (Tercer tercio).
Total en propiedad: 66,67%.
Y además, el usufructo (mínimo) de un tercio, o sea de otro 16,67%.
Con lo que sus derechos sobre el piso son de un total de 83,34%.
Ahora comprenderá porqué le pedía más datos, porque las posibilidades son innumerables.
Pero estamos a pesar de todo con el hecho de que se ve que usted no tiene copia del testamento, y dice lo que le han comentado y lo que usted ha entendido.
Pero no la realidad.
Por eso le aconsejo que obtenga copia del testamento y lo lea bien.
Bueno, yo creo que no me dejo nada.
Pero si le quedan más dudas, me lo dice, ¿vale?.
Y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Buenas noches.
Perdona por explicarme tan mal.
Es como tu dices, al piso ser bienes gananciales, mi madre le pertenece el 50% y el otro 50 % que era de mi padre es el que deja el en herencia.
Solo una cosa más por favor. Como tu dices mi madre tiene en principio derecho a vivir en el piso de por vida salvo que un hijo reclame la división de la herencia.
Entonces con el enunciado de la pregunta me he expresado muy mal no quería decir renunciar a la herencia solo que si había alguna forma de que no pudiéramos reclamarla ninguno de los hijos para que mi madre pudiera vivir en el piso de por vida y hacer la reparticiones correspondientes solo tras su fallecimiento. Para que no hubiera forma posible de que ella se viera algún día en la calle.es un decir.
Muchas gracias por el interés y el tiempo dedicado y perdona nuevamente si no me explico con suficiente claridad.
No te preocupes. No todos nos expresamos bien.
Lo que pasa es que ya habrás visto que esto no es "sota caballo y rey".
Un pequeño detalle, que parece sin importancia puede alterar totalmente la situación.
Por eso me gusta puntualizar, no solo para estar seguro de contestar bien, si no además, conseguir que comprendas bien la situación real.
Y si un día has de hablar de ello, podrás hacerlo conociendo perfectamente el asunto.
Bueno, te cuento lo que dice la ley:
Artículos código civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
O sea, que uno solo de los herederos, por muy pequeña que sea su parte puede "hacer la puñeta".
Tontamente, desde luego, porque se expone a una situación muy mala en muchos sentidos y desastrosa en el aspecto económico.
Si uno se enfrenta a su madre, ella puede hacer testamento dejándole la estricta legítima, y en lugar de recibir un 33,33% de la herencia de tu madre, solo recibiría un 11,11%.
Los otros dos hermanos recibirían el resto.
Aparte de que hay que demandar y las sentencias siempre son las mismas: El juez ordena la venta en pública subasta y todos salen perdiendo.
Y mucho.
Y más el que pone la demanda.
Por otra parte, me contestas que si. Que es como yo digo.
Pero yo decía dos cosas respecto al testamento de tu padre.
Tu decías que le dejaba a tu madre y tercio, y no me aclaras si es un tercio en usufructo, o un tercio en herencia.
Porque la cosa cambiaría muchísimo.
Imaginemos que le haya dejado un tercio en herencia. Ese tercio de libre disposición.
Cuando vayáis al notario a aceptar la herencia, tu madre puede renunciar a ese tercio a favor de sus hijos, a cambio de que jamás mientras ella viva, solicitarán la división de la herencia.
Y todos firman que de acuerdo ante notario.
Y ya no hay problema.
También está la otra solución, la de que cuando vayáis a aceptar la herencia en notaría (Porque hay que aceptarla), firméis todos como que os comprometéis a no plantear la división de la herencia.
En resumidas cuentas, que hay dos caminos:
Uno el que todos firméis como haber llegado a ese acuerdo.
La Ley es clara, los testamentos han de cumplirse y cualquiera puede pedir la división de la herencia.
Pero también se respetan los pactos y acuerdos firmados por los interesados y más si son ante notario.
Dos, dejar las cosas como están si uno no está de acuerdo en firmar eso, y que tu madre haga testamento (totalmente legal), en que diga que deja su herencia a partes iguales entre sus tres hijos, pero que si alguno solicitara mientras ella viva la división de la herencia, solo recibiría la legítima estricta.
O sea, que se "puede penalizar" a un hijo, aunque no desheredarlo.
Y la verdad, es que loco estaría el que lo solicitara, ya que con los gastos, que iba a tener, no creo que tuviera para las costas, abogados, procuradores, peritos, tasadores.. en fin, que como se descuide, termina no recibiendo nada y poniendo dinero de su bolsillo.
Bueno, pues un saludo y buenas noches.
(A ver si ceno que llevan llamándome media hora).
Y por favor, no olvides finalizar la pregunta. Solo dispongo de posibilidad de tener 20 abiertas y hay veces que no puedo contestar a otros.
?Pero si quieres preguntar algo más, no lo dudes. Yo encantado.

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