Mi madre viuda acepta herencia de un piso de mi hermana fallecida en calidad de heredera universal, este se lo dona a mi otra hermana ¿esta donación afecta a mi futura legitima?. Mi madre quiere que renuciemos a la legitima de mi padre, que al fallecer tenia dos pisos en régimen de gananciales con ella (no deja testamento), vender uno de ellos(el de la playa) y aportar el importe económico al piso que le regala a mi otra hermana en donación. Si no firmo la renuncia a su favor ¿puedo pedir la llave del piso que no es su residencia habitual para poder difrutarlo?.
El piso que tu madre ha heredado y a su vez ha donado a tu hermana puede afectar o no a tu legítima. Cuando tu madre fallezca, habrá que ver cómo se hizo esa donación, si esta se hizo con carácter colacionable o no. Para saber si perjudica a tu legítima, solo lo sabrás en función del patrimonio que haya dejado tu madre al fallecer. Habrá que hacer un inventario de los bienes y una valoración económica de los mismos, para calcular las legítimas y saber si te perjudicó o no. En ese momento se tendrá en cuenta el carácter colacionable del que te hablaba. Si no dice nada la escritura de donación, SI tendrá carácter colacionable, es decir que se incluirá en ese inventario para hacer el cálculo. Es una parte de la herencia de tu hermana que se le ha entregado en vida, pero que cuenta a la hora de hacer los cálculos económicos. Si NO fuera colacionable (que tiene que venir de forma expresa en la escritura de donación) solo servirá para ver si efectivamente tu legítima se ha visto perjudicada o no, pero no se podrá tener en cuenta en el inventario para hacer la valoración. Es un tema complejo, así como los cálculos que habrá que hacer en su momento. Te recomiendo que acudas a un abogado para ello. Si renuncias a favor de tu madre, lo que estás haciendo es aceptar la herencia (tributa impuesto de sucesiones, salvo que esté exento en esa CCAA) y después donárselo a tu madre (tributación donaciones, asesórate con un fiscalista). Esto para aclararte qué es renunciar a favor de alguien. Si renuncias pura y simplemente, significa que tu parte acrece al resto de herederos y entra en su patrimonio (tu no pagarías ningún impuesto) Si no renuncias a tu herencia, serás copropietaria de los bienes, por tanto, si ninguno es domicilio habitual de nadie, podrás hacer uso de él libremente.