Mi madre hizo una donación en vida a mi hermano de 50000 euros, se ha enfadado con ella y se los ha ingresado en la cuenta de mi madre. Mi madre es jubilada y somos de guipúzcoa, ahora mi madre me quiere hacer esa donación en vida a mi ¿Tendré problemas con hacienda? ¿Me puede pedir el dinero mi hermano cuando mi madre falte?
Los problemas con Hacienda los tendrá solo en el caso que usted no cumpla con sus obligaciones fiscales, evidentemente. La normativa vigente en esta materia en el Territorio Histórico de Guipúzcoa está constituida por la Norma Foral de 11 de enero de 1990 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto Foral de 15 de noviembre de 1994, y para ello es requisito que el donatario tenga la residencia habitual en Guipúzcoa. Cuando su madre fallezca, que esperemos falte mucho tiempo para ello, su hermano como usted sospecha podrá ejercitar la acción descrita en el art. 1.035 del Código Civil, denominada "colación de bienes" por la cual se han de traer a la contabilidad del caudal hereditario todas las donaciones que se hicieran en vida porque en caso de no hacerlo, se perjudica la legítima del otro heredero. Y por otro lado el art. 56 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco, establece a su tenor literal lo siguiente: "La legítima de los ascendientes se halla constituida por la mitad de todos los bienes del testador". Es obvio que la legítima se conforma en la forma descrita por el art. 1035 del Código Civil de 1881, luego en cualquier caso, será colacionable dicha donación inter vivos. Ruego cierre la pregunta y valore.? ¿?