Se puede odbiar al nudo propietario al vender.

La madre tiene 1/4 del usufructo por titulo de herencia con carácter privativo. La hija tiene 1/8 parte de la nuda propiedad por titulo de herencia con carácter privativo. El hijo tiene 1/8 de la nuda propiedad por titulo de herencia con carácter privativo. Ademas la madre posee las 3/4 partes del pleno dominio por titulo de compra con carácter privativo. La propiedad consiste en una casa independiente con su parcela. La pregunta es: ¿Puede la madre vender la casa a un tercero, sin contar con los hijos, es decir sin que alguno de los dos hijos este de acuerdo en la venta?
Gracias, Manuel

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La madre solo puede vender lo que sea de su titularidad, esto es ese 1/4 de usufructo y las 3/4 partes de ese pleno dominio
Los copropietarios tienen un derecho e adquisición preferente con las mismas condiciones que el comprador
La madre tiene 1/4 del usufructo por titulo de herencia con carácter privativo. La hija tiene 1/8 parte de la nuda propiedad por titulo de herencia con carácter privativo. El hijo tiene 1/8 de la nuda propiedad por titulo de herencia con carácter privativo. Ademas la madre posee las 3/4 partes del pleno dominio por titulo de compra con carácter privativo. La propiedad consiste en una casa independiente con su parcela. La pregunta es: ¿Puede la madre vender la casa a un tercero, sin contar con los hijos, es decir sin que alguno de los dos hijos este de acuerdo en la venta?
Gracias, Manuel
La madre, a la antes de hacer testamento, insto al marido, para que hiciera una compraventa a su favor de las 3/4 partes de esta propiedad y el resto quedara en usufructo para ella 1/4 y a los hijos la nuda propiedad de 1/8 para cada uno. La pregunta es: ¿Qué quiso conseguir con esto? ¿Es qué hay alguna exención fiscal al hacerlo así?
                    Gracias, Manuel
Eso se pudo hacer para evitar que pasará esa propiedad a los hijos que como legitimarios la habrían ladquirido

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