En principio puede depender de la legislación que sea aplicable (según se trate de derecho común o derecho foral). Si se trata de derecho común (Código civil), habría que tener en cuenta lo siguiente:
1.- Al fallecer el marido 1º habrá que liquidar la sociedad de gananciales y adjudicar a la viuda su mitad y la otra a la herencia del marido.
2. Hecho esto a la mitad de gananciales del marido se sumarían los bienes que éste hubiere adquirido por herencia o con carácter privativo. Esto es propiamente la herencia y, en este caso, siempre conforme al Código civil,
su heredera sería su madre que sucederá a su hijo "en toda la herencia". Por otro lado la viuda tendría como derecho el usufructo de la 1/2 de la herencia del marido.
3.- Al fallecer la madre (
aunque sea antes de la declaración de herederos pero siempre después que el hijo), habrá que estar a su propia herencia. Es decir si la madre falleció sin testamento herederan los hijos de tenga (hermanos del marido).
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