De entrada, he de hacer constar que en las herencias, hay que aceptarlas por el completo.
Es decir: Derechos y obligaciones.
Es decir, tanto se aceptan los derechos como las obligaciones.
Por ello, la ley permite el aceptar o el rechazar las herencias.
En caso de fallecimiento de su marido, al no haber hijos en el matrimonio, a sus suegros les corresponde la legítima.
Artículo 809 del código Civil: "Constituye la legítima de los padres o ascendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Es decir, que usted como viuda hereda todo menos la legítima de sus suegros que es un tercio de la herencia de su marido.
Queda pues:
La mitad de derechos (pisos, saldos... etc), es suyo por derecho.
Pero también, la mitad de las deudas.
La otra mitad es la que entraría en herencia, y de esa mitad, dos tercios son para usted.
Tanto derechos como obligaciones. De esa mitad que entra en herencia, un tercio <(de derechos y de obligaciones) es para sus suegros, (si es que sobreviven al hijo, ya que si fallecen antes, todo queda para usted).
Los seguros de vida no son patrimonio, por lo que en este caso no entran en herencia y contractualmente, la beneficiaria es usted, por lo que no habría de repartir con sus suegros.
Bueno, todo esto es su contestación. Lo que venga después, dependerá de las ganas de "luchar" que puedan tener sus suegros, ya que imagino serán mayores y por ejemplo, la casa.
No se la valoración, pero les correspondería un 16,6% en propiedad, pero tendrían que pagar un 16,6% de la hipoteca. (De esos 232.999€, o lo que en su día se deba).
Este tipo de herencias (lo que a sus suegros les corresponde), es muy normal que se renuncien a ellas. Originan más problemas y gastos que beneficios el reclamar su parte.
En fin, espero haberle aclarado todo, pero si le quedan dudas, puede planteármelas.
Un saludo Y NO OLVIDE FINALIZARME LA PREGUNTA.