Padres y bienes de la pareja del hijo fallecido

Recientemente mi hermano que llevaba una vida familiar aparte, falleció y la viuda les dice a mis padres que hace falta hacer una renuncia ante notario de los bienes comunes que tenían ellos dos ( hipoteca y coche) ya que parece ser, mis padres son también herederos de esos bienes, sin comerlo ni beberlo.
Todo viene por una hipoteca con un seguro que al morir uno de los cónyuges la deuda pasa a ser la mitad, la que corresponde al que queda vivo y el banco comunica a la viuda que los padres del fallecido son los que deben de renunciar a su supuesta parte para poder seguir los tramites. En caso contrario mis padres tendrían derecho a la mitad del coche y se quedarían con la parte de la hipoteca que el seguro del banco les daría.
En realidad esa es la explicación que me ha dado la viuda y la encuentro algo extraña.
Mis padres no han avalado nada y nos extraña que tengan que acudir a un notario a renunciar a algo en lo que no han participado.
Agradecería que alguien me orientara un poco sobre este tema

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En principio, antes de nada, habría que sabe si la sucesión de la que habla se rige por el Código civil o por la legislación foral, si bien, por lo que dice, parece que se trata del Código civil.
En derecho común (Código civil) cuando alguien casado y sin hijos fallece sin haber hecho testamento, los llamados a la herencia son sus padres por partes iguales, sin perjuicio de un derecho de usufructo de 1/2 en favor del viudo.
En su caso si la vivienda tiene un valor de 100.000 y era de carácter ganancial, la mitad de la misma corresponderá a la viuda (50.000) y la otra mitad (50.000) pertencerá a sus padres si bien con un derecho de usufructo de una 1/2 (usufructo de 25.000).
Si la vivienda estaba hipotecada y había un seguro de amortización lógicamente sus padres deberían informarse en el Banco, pues puede ocurrir que, efectivamente, por el mero hecho de la muerte del hijo se haya extinguido parcial o totalmente la hipoteca.
Ahora bien, si sus padres, no quieren saber nada de la herencia o de lo que podrían llegar a heredar pueden renunciar ante notario a la misma.
Realmente uds. deben informarse adecuadamente de cómo está configurado el seguro de amortización (puede que se pague todo el préstamo hipocario o parte del mismo) antes de renunciar a la herencia.
En fin, puede ud. informarse de los trámites adecuados a través de la web www.aherencias.es
El asunto es que no han tenido hijos y por eso mis padres tiene derecho a esa parte que me ha explicado.
Se renunciara a la herencia para que la viuda de mi hermano tenga lo que es suyo.
Muchas gracias.

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