Sobre impuesto sucesión, sin testamentos

Ha fallecido un familiar, el cual no tenía testamento hecho, ahora se mirará de poner en manos de un abogado el tema de hacer la declaración de herederos con unas posesiones que tenía, una casa y unas tierras.
La cuestión es que mirando por internet he leído, que existe el impuesto de sucesiones, en que ponía que debía de pagarse antes de 6 meses, sino luego habían recargos, al igual que algo llamado plusvalía en el ayuntamiento.
¿Qué son exactamente estas dos cosas y cuando han de pagarse?
¿Me refiero si eso se paga una vez terminado lo de la declaración de herederos? Porque el tema de venta de los vienes que tenía, ¿se tenía pensado hacer pasados unos años o por lo contrario hay que vender los vienes antes de esos 6 meses para pagar estos impuestos?
No se si me sé expresar y si se me entiende...
Respuesta
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En principio, las herencias España están gravadas por dos impuestos:
. El impuesto de sucesiones y donaciones, que es un impuesto autónomico y que varía según cada CCAA. Hay que tener en cuenta el domicilio del fallecido.
. Y el Impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Este impuesto era conocido anteriormente como "plusvalía municipal". Su establecimiento depende de cada ayuntamiento.
Estos impuestos se puede pagar incluso antes de hacer la declaración de herederos, pues, dependiendo de los casos, se puede demorar más o menos tiempo.
El plazo para pagar ambos impuestos es de 6 meses contados desde el fallecimiento, si bien se pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos.
Por otro lado esto no significa que tengan que venderse los bienes que se heredan en el plazo de 6 meses. Esto no tiene nada que ver y uds. serán libres de venderlos cuando quieran o no venderlos.
En fin, si quiere puede ver todos estos trámites en la web www.aherencias.es

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