Herencia: ¿Puedo presentar liquidación del impuesto de sucesiones sin la documentación?
Mi padre falleció en Febrero de 2012, ha dejado en testamento el usufructo a la viuda, siendo herederos a partes iguales los tres hijos cuando fallezca. Si reclamo la legítima acreciento a mis hermanos. Ha dejado saldos en el banco y un inmueblle sin inscribir en el Registro de la Propiedad, sólo consta en el catastro al 50% con la viuda.
En el banco están bloqueados el 50% de los saldos a fecha de fallecimiento, y la viuda ha dado orden por escrito de que no se me facilite información. No hay acuerdo para realizar la aceptación de la herencia todos a la vez, ¿la pueden hacer sin mi?.
Habia propuesto repartir el saldo bloqueado pagando el usufrcto a la viuda, pero ella se niega.
Si los otros herederos se niegan a facilitarme la documentación para presentar individualmente el impuesto de sucesiones, ¿lo puedo presentar?
No deseo firmar nada con ellos para impedir que presenten en el banco ningún documento firmado por mí. Si la viuda es usufructuaria, debería recibir los intereses, pero no deseo que desbloqueen el saldo y retire el dinero.
La plusvalía también habra de pagarse antes de seis meses, ¿no? Sin haber hecho aceptación de la herencia ante notario (hay un inmueble), ¿se puede pagar la plusvalía sin haber inscrito en el registro cada uno su parte? (El inmueble sólo aparece en el catastro, no en el registro).
El inmueble es del ayuntamiento de Albolote en Granada, el valor del suelo es de 54000 euros, se compró en 1986 o antes, somos tres hermanos y la usufructuaria, ¿cuánto tendria que pagar por plusvalía? ¿Se puede fraccionar el pago?
¿Puedo dejar la herencia yaciente indefinidamente o hasta 30años?
¿Me pueden obligar a firmar la aceptación/renuncia a la herencia?
¿La presentación del impuesto de sucesiones se puede interpretar como una aceptación tácita?
¿Qué implicaciones tiene que el inmueble no esté incrito en el Registro de la Propiedad?