Importe a pagar en concepto de ajuar por herencia

Entre 7 sobrinos, hemos heredado 2 viviendas de un tío fallecido sin hijos. En el impuesto de sucesiones se que hay que declarar en concepto de ajuar una cantidad, el fallecido vivía en la comunidad valenciana, ¿me podría indicar que cantidad hay que declarar? ¿Hay un mínimo? Y por ultimo, los herederos residen unos en la Comunidad Valenciana y otros en Cataluña, el impuesto de sucesiones de paga donde vivía el fallecido, ¿pero los herederos pagaremos los mismo aunque residamos en distintas comunidades?

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Con arreglo a la legislación aplicable al ajuar se valora, en principio en el 3% del caudal hereditario. Así resulta del artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Artículo 15. Ajuar doméstico.
          "El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje."

Así que, como le digo, en principio es un 3% del total valor de la herencia.
       En cuanto al impuesto de sucesiones este se liquidará en la CCAA de Valencia y todos los herederos (incluidos los que vivan en Cataluña) tendrán que pagar a la Comunidad Valenciana. En esto se diferencia del Impuesto del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal) que es otro impuesto distinto y que se paga en los Ayuntamientos dónde estén situados los inmuebles.
   En fin, espero que esto aclare sus dudas.
  Si quiere saber más puede visitar la web www.aherencias.es

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