Herencia de nuestro padre sin testamento

Mi padre falleció hace 18 años, todos sus bienes pasaron a nuestra madre como usufructuaria. ¿Deberíamos haber hecho los 3 hijos una declaración de herederos ante notario? (Nuestro padre no dejó testamento). Resulta que ahora queremos vender un corral y nos dicen en una gestoría que legalmente no podemos vender sus bienes porque no tenemos escritura de partición o algo así. Si podéis decirme algo al respecto.

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Estimada (xxxxxx):
Efectivamente, para poder vender los bienes tendrán que hacer la herencia de su padre. No sé si todavía vive su madre, pero en todo caso, como su padre no hizo testamento, tendrán:
1º.- Hacer una declaración de herederos abintestato. Esta declaración sustituye al testamento y se hace en la notaria correspondiente al último lugar de residencia de su padre.
2º.- Hacer una escritura de partición de herencia, adjudicándose los bienes, para poder luego venderlos.
De todo esto puede informarse en la web www.aherencias.es
En fin.
Sí gracias, me habéis sacado de dudas, ya por último querría aclarar que efectivamente mi madre aún vive, entonces creo que aquí en Aragón al fallecer mi padre el 50% de sus bienes van para ella, y el otro 50% van para los tres hijos a partes iguales (si no es así corregirme), entonces, ¿puede ser que mi madre tenga que "renunciar" a su parte para poder vender ese corral?... y, después de hacer la declaración de herederos realmente ¿tenemos qué hacer una escritura de partición de herencia o una de aceptación de herencia a nombre de los tres hermanos? Es que no sé si es lo mismo.
Ya con ésto me aclararéis ya todo, gracias.
Estimada (xxxxxx):
Yo no sé si el corral lo compraron sus padres y era de ambos o sólo de su padre. En todo caso su madre no tiene porqué renunciar a lo que le corresponda. Lo que tienen que hacer para vender el corral es:
1.- Acta de declaración de herederos abintestado. En ella, como le dije, el notario se limita a decir quienes son los herederos de una persona: en este caso los 3 hijos y la madre (que tiene el derecho de usufructo de los bienes de la herencia).
2.- Escritura de adjudcación de herencia donde cada heredero se adjudica lo que le corresponda (incluido el cónyuge viudo).
3.- Escritura de venta, donde todos (los hijos y el viudo) venden los derechos que tienen sobre el corrral.
En fin.

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