Herencia hermanos

Mi padre ha fallecido. Mi hermano y yo llegamos al acuerdo (ante notario) de partir todo el dinero del banco al 50%. Mi padre tenía una cuenta corriente (de la que mi hermano también es titular) y unos fondos a plazo fijo. En la cuenta corriente ya no queda casi dinero, mi hermano sigue sacando dinero. El notario me dice que el banco debe bloquear la cuenta, pero el banco me dice que no pueden bloquearla porque es titular.
¿Podría decirme quién tiene razón y en que ley está regulado esto?
Gracias.

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El banco debería haber bloqueado al menos el 50% del dinero, pero sólo tiene esa obligación desde el momento en que ha sabido que la otra persona ha fallecido.
En todo caso, lo que sí puede usted hacer es reclamar. En el peor de los casos asistido de abogado y procurador, podrá solicitar judicialmente:
a) Que en banco facilite un extracto indicando si las aportaciones de dinero de esa cuenta las hacía su padre o su hermano
b) que en banco facilite un extracto indicando de todo lo retirado desde el falleciemiento de su padre
c) Y en su caso, con la información obtenida, podrá reclamar a su hermano el dinero que le corresponda.
Si desea asistencia de un abogado para este tipo de reclamaciones, Javier Antonio González García, Abogado experto en Sucesiones, www.hayadefensa.es

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