Precripcion de plusvalia.

He investigado en este y en otros foros y no consigo aclararme.
  En referencia a la herencia de un piso.
  Hay gente que dice que esperando 5 años para realizar la escritura de aceptación de la
herencia puedes evitar el pago del impuesto de plusvalía, y otos que dicen que ese
impuesto no es un impuesto, sino un arbitrio, y que como tal no solo no prescribe, sino
que ademas tienes que pagar un recargo si no lo pagas en los 6 meses después del
fallecimiento.
Respuesta

No entiendo por que fgongar dice una cosa contradictoria a lo que dice manugba.

Mi caso es algo parecido a lo que comenta averaver:

Vivienda de mis padres a régimen gananciales se separa posteriormente de mi madre separación judicial, muere mi padre en 2008 hacemos acta de notoriedad en ese mismo año y documento privado para liquidar el impuesto de sucesiones que sale a 0 euros, en el documento privado que utilizamos para liquidar el impuesto de sucesiones pone que el 50 por ciento de la casa pasa a cada uno de los tres hermanos. No hacemos nada más, solo acta de notoriedad y pago de impuesto de sucesiones, ni escrituramos nada del piso nada.
No pagamos plusvalía nos hicimos los suecos y a día de hoy 2019 no nos han reclamado nada, entiendo por lo que me han dicho en otros sitios que esta prescrito si el ayuntamiento en estos años no nos han pedido la plusvalía.

¿El tema es que veo el ayuntamiento nos pueden pedir la plusvalía que teníamos que haber liquidado en el 2008 al morir mi padre? Ahora no voy a vender ni nada solo saber si ese impuesto esta prescrito o no.

Fgongar dice una cosa y manugba otra diferente o desde mi ignorancia en estos temas no entiendo cada respuesta.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal) es, como dice la ley que lo regula, un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos. Se trata de un impuesto local y potestativo al que es aplicable la legislación general tributaria y, en particular, el artículo 64 de la L.G.T. que dice que prescriben por el transcurso del plazo de cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, y la acción para exigir el pago de las deudas liquidadas.
Por tanto, en su caso, si han transcurrido 4 años y medio (hay seis meses desde el fallecimiento para hacer la declaración o liquidar) el impuesto de plusvalía habrá prescrito.
Puede informarse de todo esto en la web www.aherencias.es
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Plusvalía es un término antiguo. Puede referirse al pago de impuesto por el incremento de valor (IRPF) o a la plusvalía municipal.
Un piso heredado no paga plusvalía del IRPF (el que sí prescribe). Lo que sí paga el la plusvalía municipal, que al ser arbitrio, no prescribe (se calcula como diferencia de valor entre el día en que se paga el impuesto y el valor que tenía la casa la vez anterior en la que se pagó el impuesto).

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