En realidad el único motivo por el que se suele aconsejar arreglar la documentación antes de los 6 meses es por motivos fiscales. Es decir, al fallecer una persona, ud. no está obligado a cambiar automáticamente las escrituras yendo a notaría o al Registro de la Propiedad. A lo que sí se está oblidgado es a liquidar los impuestos correspondientes en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Estos impuestos son:
1.- El impuesto de sucesiones y donaciones, que está transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- Y, de haber inmuebles urbanos y dependiendo de municipios, el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal).
De estos dos impuestos tiene ud. información en esta dirección:
http://www.aherencias.es/ImpuestoSucesiones.htmlSi no se hacen los trámites correspondientes a estos impuestos en el plazo de seis meses, puede haber algún recargo sobre la cuota a pagar (intereses de demora de un 5%).
En fin, de todo esto puede ud. informarse en mi web
www.aherencias.es