¿Es obligatorio ir al notario al heredar?

Al fallecer mi padre quedamos como herederos, mi madre, mi hermano y yo.
Como bienes a heredar el 50% entre los tres y una cuenta bancaria.
Tenemos presentada la declaración de herederos, ¿el impuesto de sucesiones y donaciones que sale 0? Y pagado también el impuestos del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Levantado el bloqueo de la cuenta y traspasado a mi madre.
Mi pregunta es ¿ya se ha acabado? O nos falta algún tramite más, porque no dejo de leer que hay que ir al notario y es que nosotros no hemos a nada.

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Estimada 1979lorena:
No está Uds. obligados a hacer nada más: la única obligación que existe es liquidar los impuestos en el plazo e 6 meses desde el fallecimiento. No tienen porqué ir a notaría a hacer nuevas escrituras ni tampoco que ir al Registro de la Propiedad a hacer los cambios. Esto no es obligatorio.
Lo único que ocurrirá es que, si el día de mañana quieren, por ejemplo, vender o hipotecar la vivienda, tendrán antes que hacer la escritura de herencia de la misma e inscribirla en el Registro, pero nada más.
Es muy frecuente que cuando fallece uno solo de los progenitores sólo se liquiden los impuestos y luego, cuando ya fallece el segundo, se haga ya todo lo demás.

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