¿Sin testamento y ahora q?

Mi padre ha muerto recientemente, no dejo testamento. El poseía un dinerito a plazo fijo, en el cual también esta mi madrre como titular. ¿Podría sacarlo sin tener que pagar costes algunos? Otra duda, mi padre tenia un piso en el cual vive mi madre y un garaje. Al no tener testamento podrá haber pobremas de algún tipo. Que impuestos o costas puede tener todo esto. Necesito algo de orientación ya que mi madre tiene depresión por el fallecimiento del papa y ademas esta más hundida pensando en todo el dinero que va a tener que pagar porque ha oído que según el patrimonio que tenga tendrá que pagar un % del patrimonio o algo así.

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1.- En cuanto al tema impositivo VARIA COMPLETAMENTE DE UNA COMUNIDAD A OTRA. Por lo que tengo que saber de donde era tu padre o mejor donde residió los últimos 10 años.
Para tu tranquilidad te diré que en muchas comunidades prácticamente no se pagan impuestos sucesorios, y en otras se ha reducido el impuesto sucesorio considerablemente (p ejemplo cataluña).
2.- La falta de testamento ha de suplirse por UN ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ( Solo se puede hacer en la notaria de la población en la que tuviera última residencia tu padre) calcula unos 250 euros y necesitaras DOS TESTIGOS, basta con que el acta la firmes tu, o tu madre o cualquier de tus hermanos si tienes...
3.- En cuanto al dinero del banco, la ley dice que a la muerte de un titular de la cuenta, aunque el otro viva, la cuenta queda bloqueada. Alguna entidad bancaria te puede dejar disponer del dinero, pero eso es raro; en principio solo se puede disponer para satisfacer gastos de entierro o impuestos sucesorios. En todo caso la parte de tu madre ( la mitad) no paga impuesto de sucesiones por el hecho de morir tu padre, sólo entrará en el computo de la herencia, la mitad.
4.- En cuanto al piso y demás bienes, si no hacéis la herencia no podréis disponer del piso, ni hipotecar ni nada de nada y SI pueden haber problemas.
En conclusión:
Debéis hacer el acta de declaración de herederos, en la que el notario declararará quienes son los herederos (esto también cambia de una comunidad a otra, sobre todo en lo que corresponderá en la herencia al cónyuge viudo) y después firmar la herencia (también ante notario) en la que se incluyen todos los bienes que tuviera tu padre a su nombre, es decir: la mitad del dinero del banco, el piso, el garaje... etc; en la escritura de herencia se valoran los bienes y se adjudican a los herederos que diga el acta de declaración. En virtud del valor de esos bienes te calcularán en la propia notaria el impuesto a pagar, probablemente nada o muy poco. ( Salvo que haya muchísimo dinero en la cuenta y el piso sea de un gran valor).
Lo que se suele hacer en estos casos es ir al notario, plantear el caso, te harán un calculo de los gastos, y con ello firmaras el acta de declaración de herederos y luego la herencia en la que lo normal sera todo a partes iguales entre los hijos con el usufructo de la madre (el porcentaje de su usufructo depende de cada comunidad no es lo mismo Madris que Cataluña).
Ten en cuenta que si en una notaría no te hacen el calculo de gastos, en otras si te lo hacen, y eres libre para elegir el notario que quieras dentro DEL TERRITORIO NACIONAL... salvo para el acta DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS que ha de ser un notario del lugar de la última residencia de tu padre.
Espero servirte de ayuda. Si necesitas saber algo más házmelo saber.
Muchas gracias por tu aclaración.Mi padre residía en Catilla y León. ¿Otra dudilla que tarde o temprano estará aclarada.Mi padre tenia un sueldo de 2400E.como podría calcular la pensión que le quedara a mi mamá?
Muchísimas gracias
En cuanto a la pensión no puedo ayudarte, lo mio son las herencias y la pensión queda al margen de ella, la pensión es una consecuencia del fallecimiento pero no forma parte de la herencia. Lo siento.
En cuanto al impuesto sucesorio en Castilla y León, mañana te aclaro algo, haré la consulta pertinente.
Suerte.

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