Cuenta bancaria con titular fallecido

Mi abuela falleció el mes pasado y tiene cuenta en una caja de ahorros. Figura como único titular de la cuenta. Tiene 4 hijos, uno de los cuales falleció hace más de 3 años. ¿Para cualquier gestión sobre la cuenta hace falta la declaración de herederos? Estamos esperando el acta de las últimas voluntades de Madrid. ¿Y qué pasa si no hizo testamento?

1 Respuesta

Respuesta
1
Si la única titular era tu abuela, para saber quien es ahora el propietario de esa cuenta hay que hacer la declaración de herederos, ya que este documento es el que atestigua quien tiene derecho a heredar de tu abuela. Si no hizo testamento, los herederos legales (hijos o sus descendientes en este caso), lo serán a partes iguales.
Una vez realizada la declaración de herederos, también hay que hacer la adjudicación de herencia, que no es nada más que el documento público (escritura ante notario) donde se dice como se reparten los bienes.
Por último para poder disponer del dinero tendréis que pagar el impuesto de sucesiones, ya que se considera que la entidad financiera, la caja, es responsable subsidiaria del pago del mismo, por lo que hasta que no esté pagado no podréis disponer del dinero, también se puede pagar simultànemente a la disposición.
Hola,
Gracias por contestar a mi pregunta.
En principio lo que se quiere hacer con la cuenta es cancelarla, pero creo que tiene algo de dinero, unos 600 euros más o menos. Si no lo hacemos el banco seguirá cobrando gastos de mantenimiento. ¿Qué sucede con el dinero que le queda en la cuenta?
Ahora mi duda es sobre el impuesto de sucesiones,¿cómo o dónde se paga? ¿Pagará el heredero que se quede con la cuenta? ¿A cuánto ascendería ese impuesto?
Otra cosa,¿Pueden los herederos decidir el reparto de bienes entre ellos antes de presentarse ante el notario?
Un cordial saludo.
Para ese importe normalmente con presentar el acta de declaración de herederos es suficiente, no hace falta presentar la adjudicación de herencia.
El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas. Se paga en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad y el importe depende del grado de parentesco de los herederos con la fallecida y del valor de la herencia.
Si quieres saberlo exactamente tienes que acercarte a la Consejería de Hacienda con la documentación y ellos te lo calculan.
En cuanto al reparto de la herencia, los herederos pueden ir al notario y decirles como se van a repartir la herencia, siempre que se respeten las cuotas que dice la ley y el testamento del fallecido si lo hizo.
Buenos días,
¿Entonces, hasta que no se decida un reparto de herencia de mutuo acuerdo entre los herederos, no se podrá hacer el acta de declaración de éstos?
Ya nos vino el acta de últimas voluntades que expone que mi abuela no otorgó testamento.
Saludos.
Si no hay testamento, podéis disponer del dinero firmando todos los herederos una vez realizada el acta de declaración de herederos. En este documento lo único que se dice es quienes son los herederos, no se hace mención al patrimonio del fallecido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas