Testamento a un sobrino

Quisiera hacer varias consultas sobre una herencia de una tía a un sobrino:
El problema está en que, según este sobrino, le ha dejado todos sus bienes según último testamento, por haberse ocupado de ella en los últimos años.
Esta tía nuestra, no tenía ni padres ni hijos, pero sí hermanos, o sobrinos en el caso de los hermanos ya fallecidos.
La casa en la que vivía, figuraba en el registro a su nombre, pero "extra-oficialmente" los abuelos habían repartido con varios documentos escritos (pero no por notario, si no documentos en mano) sus bienes entre todos sus hijos; por lo que la casa, finalmente, pertenecía a la tía, que vivía en ella, y a mi madre.
Ahora, este sobrino dice que todo será suyo, según el testamento, y comenta además, que existe un plazo de cinco o seis meses para realizar el trámite de aceptación de la herencia, y que si los demás no hacen nada en ese plazo se pierden todos los derechos para reclamar nada. Pero por otra parte, nos va dando "largas", diciendo que está esperando el certificado de últimas voluntades, para saber algo del testamento, con lo que, mi madre está pendiente de saber qué dejó dicho su hermana fallecida en el testamento sobre su casa, para saber si debe reclamar algo o no.
Mis preguntas son:
- Si es cierto que existe un plazo para una lectura de testamento o su aceptación.
- Cómo podemos saber que este sobrino ya ha estado en el notario y tiene pleno conocimiento del contenido del testamento.
- Si pueden tener validez los documentos manuscritos que los abuelos hicieron en su momento (además, existen testigos que los avalarían)
- Si los hermanos tienen derecho a reclamar una parte legítima, en caso de que lo haya dejado todo al sobrino, sin detallar la parte de los hermanos.
- Si mi madre puede solicitar ver un testamento, en caso de que no figure en él, para saber a qué atenerse.
Espero haberme explicado con claridad; necesitaría una respuesta lo antes posible, ya que, para el próximo mes ya se cumplen cinco meses del fallecimiento.

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Voy a intentar responder a todas tus dudas, seré breve para mayor claridad, si te quedan dudas me lo haces saber.
1.- No hay plazo para la lectura del testamento, el plazo de seis meses es para hacer la liquidación del impuesto de sucesiones . En todo caso se puede pedir prorroga, si lo hacéis tiene que ser ANTES DE QUE VENZAN LOS PRIMEROS SEIS MESES. (OJO este plazo puede variar en alguna comunidad autónoma, aunque el general es éste.)
2.- No puedes saber si ese sobrino ha ido o no a notario, pero NO es IMPORTANTE.
3.- Los hermanos no tienen derecho a legítima, las únicas personas con este derecho son HIJOS, PADRES O CÓNYUGE VIUDO.
4.- Tu madre (a salvo excepciones en alguna comunidad autónoma que se me escape), tiene derecho a pedir copia del testamento, porque la lay dice que tienen derecho a copia del testamento 1.- los favorecidos en él y 2.- LOS QUE TENDRÍAN DERECHO A LA SUCESIÓN EN CASO DE SER NULO EL TESTAMENTO. ( Si el testamento nombra heredero a tu tío, de acuerdo, PERO si el testamento por cualquier causa fuera Nulo, -difícil, pero posible- los herederos llamados a la sucesión serian todos los hermanos (o los hijos de los hermanos ya fallecidos) Por tanto tu madre tendría derecho a copia del testamento.
Por tanto, mi consejo:
Id a un notario, a CUALQUIER NOTARIO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, con el certificado de defunción y la documentación que acredite vuestro parentesco con la persona fallecida (para algún notario bastará el DNI DE TU MADRE PARA OTROS ALGO MÁS, libros de familia, certificados del registro civil o similar)
Una vez esa notaria acepte a tu madre, como persona con INTERÉS LEGITIMO para pedir el testamento (cosa más que probable) desde esa misma notaria pedirán a Madrid lo que se llama PARTE DE ULTIMAS VOLUNTADES, lo tendrán en unos 7 días; Ahí constará el último testamento otorgado por el fallecido y también dirá donde se encuentra ese testamento; desde esa misma notaría podrán pedir el testamento allá donde se encuentre, y os lo entregarán. Con eso ya sabes lo que hay.(El costo no es nada elevado, aunque podéis preguntar en la propia notaria a la que vayáis)
Por último, en cuanto a la validez de los documento privados, habría que leerlos, pero en principio sería un tema a debatir en los tribunales, en mi opinión tendrías poco que hacer
Para cualquier cosa me lo dices.

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