Reclamar la legitima

Tengo cierta dudas a la hora de reclamar la legitima por parte de mi madre que falleció hace tres años. Por cuestiones familiares, que no vienen ahora al caso, mis dos hermanas y yo queríamos proceder a la reclamación de la legitima por parte materna, pero no sabemos a donde dirigirnos para informarnos. Mi madre hizo testamento otorgando a mi padre el titulo de "heredero universal". ¿Cuánto tiempo tengo para reclamarla? ¿Cómo y dónde nos podemos informar? ¿Qué cosas debería de tener en cuenta a la hora de reclamarla?.
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Primero le cuento como va el tema de los testamentos:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Con esto quiero decirle que su madre en el testamento puede nombrar a su padre heredero universal, pero como hay hijos, a los que les corresponde por ley dos tercios de la herencia, solo puede haber dejado a su marido un tercio.
¿Plazo para reclamar su herencia? ... 30 años.
Lo primero conseguir certificado de defunción ORIGINAL.
Con ese certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
En este certificado dice cual es el testamento último, que es el válido.
Van a ese notario y le piden copia si es que no la tienen.
Los dos certificados y el testamento son totalmente imprescindibles.
Sin las tres cosas tienen todas las puertas cerradas.
O sea, que aunque tengan el testamento, sin los certificados no pueden hacer nada de nada.
Hay un problema.
Bueno, el problema es que parece que no ha leído el testamento.
Hay que leerlo, porque está el tema del usufructo.
Por ley, al viudo le corresponde el usufructo de un tercio. Concretamente del tercio de mejora.
O sea, que mientras viva, solo pueden reclamar el primer tercio.
Pero además, en el testamento, puede decir que le deja el usufructo de todo. No solo de un tercio, que es lo que impone la ley.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que ya están en "fuera de juego y a punto de recibir la multa de hacienda por defraudación (y suelen ser altitas).
Con los documentos dichos, aparte de certificados de bancos con los saldos al día del fallecimiento y notas simples del registro civil de las propiedades y nota del ayuntamiento (lo mejor es un recibo del IBI), que diga el valor catastral y la referencia catastral, ya con todo van al notario a aceptan la herencia.
Se hace firmando el llamado cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Con esa escritura van a los bancos y han de darles su dinero, ya que la escritura reflejará de forma muy precisa lo que les corresponde, y luego la llevan al registro de la propiedad para que tomen nota de los nuevos propietarios.
Y ya está. Ya son dueños.
Ahora, reclamar su parte... eso sin datos reales y exactos no le puedo contestar.
No es lo mismo reclamar un dinero, que una parte del plan de pensiones o de un seguro de vida, o de unas tierras o de tres pisos.
Pero desde luego, si piensan ya de antemano, (que parece que si), que van a tener que "luchar" por sus derechos, el tema pasa por dos salidas:
Una el acuerdo amistoso: Rápido, económico, y satisfactorio.
Otra: la demanda judicial, demandando al padre, procedimiento muy desagradable, y largo en el tiempo y costoso. (Muy costoso).
Y por supuesto, costoso para todos, ya que todas las partes han de contratar abogados y procuradores.
Por cierto, una cosa más, como pregunta que qué cosas debería de tener en cuenta, pues tenga en cuenta que si demandan a su padre, este puede hacer luego testamento y su herencia, al menos ese tercio de libre disposición, dejárselo a quien guste, y si aparte de las tres hermanas hay más hijos, podrían perder su parte del segundo tercio.
O sea, que esto comprenderá que es algo a tener en cuenta.
Bueno, yo creo que eso era todas sus preguntas, y le he añadido algunas cosas interesantes más, pero si les queda una duda, me la puede plantear.
Y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que me quede libre.
Muchas gracias, me ha aclarado muchas cuestiones. Sólo para acabar de aclarar unas dudas, el testamento no lo leímos, pero mi padre en todo momento nos dijo que era el "heredero universal". Hoy comentándolo con mi hermana, creemos recordar que a los tres días de morir mi madre mi padre nos hizo firmar unos documentos a las tres hijas, pero como somos un poco "pardillas" y estábamos afectadas por la muerte de mi madre no sabemos ni que firmamos. ¿Qué podía ser? ¿La renuncia de la legitima? En ningún momento el notario se puso en contacto con nosotras. ¿Puede ser que hayamos perdido la legitima? Con mi padre ya no tenemos contacto, pero creemos que nos la ha colado.
Muchas gracias
Pues lamentable la situación, porque además de no saber el contenido del testamento, han firmado algo que no saben lo que es.
Bueno, empecemos por el principio.
Por mucho que su madre les dijera que se lo dejó todo a él, ya les he dicho que es imposible. La Ley no lo permite, así que les pongo los deberes:
1º- Conseguir certificado ORIGINAL de defunción. En el registro civil o en la misma funeraria que hizo el sepelio.
Siempre piden de más, como son gratis...
2º- Con ese certificado, van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad. Y piden el "Certificado de últimas voluntades", y de paso también pueden pedir el certificado de seguros de vida, para por si acaso.
En el de últimas voluntades, les dice ante que notario y en que fecha hizo el testamento.
Si hizo varios, el válido es el última.
Van al notario y piden copia.
Por supuesto que el notario solo da copias a los herederos, así que previniendo, que por ejemplo su madre le dijera al notario que no tenia hijas y que solo dejaba todo al marido, es mejor que lleven un certificado del registro en el que diga que son hijas. Al menos de una.
Y ya lo leen tranquilamente en casita.
Respecto al papel firmado, no se preocupen mucho, pero habrá que ver cuando lo saque a la luz, de lo que se trataba.
Pero no creo que se refiriera a la legítima, y de todas formas, sería muy relativo.
Ya les he dicho que aceptar o renunciar a una herencia, la ley dice que es ante notario, y por supuesto, en persona y DNI enm la mano.
Bueno, es que sin datos, es imposible porque puede ser que fuera para cobrar un seguro de vida, o sacar dinero del banco, o alquilar un piso, o vete a saber.
Ya con datos seguros, lo primero es ponerse en contacto con él. Ya saben lo que les corresponde de legítima, por lo que les he explicado, pero hay que ver el contenido del testamento, para ver si es que le deja el usufructo universal, o si de verdad dice que es heredero universal.
Porque heredero pasa a ser propietario, pero en su caso solo de un tercio máximo.
Y usufructo universal, es sobre todos sus bienes, pero no es propietario. Las propietarias son las hijas, pero se llaman "nudas propietarias" por existir el usufructo.
Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute de por vida.
Pero los usufructos son valorables, según la edad, y los bienes, por lo que hasta eso le podrían quitar llevándolo a juicio.
Pero como les digo, usufructo no es propiedad, por lo que no puede vender, ni donar, ni ceder, ... ni dejar en testamento, y desaparece justo en el mismísimo segundo en el que él muera.
En fin, creo que ya poco más les puedo decir, Consigan los certificados y luego el testamento y ya veremos.
Y no pierdan nunca los originales. Son totalmente imprescindibles para cualquier cosa.
Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.

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