Mi padre hizo en vida una segregación de la finca familiar para mi hermana. ¿Tengo derecho a una yo?

Fui al registro de la propiedad para saber a quien pertenecía el terreno de mi casa .la superficie del solar consta de trescientos veintitrés metros ochenta decímetros cuadrados .pero es de consignar que después de varias segregaciones esta finca ha quedado reducida a doscientos veintisite metros i cincuenta decímetros cuadrados. ¿Esto es debido a que mi padre a hecho una segregación en vida a mi hermana . Mi pregunta es la siguiente yo tengo derecho de esta segregación a la legitima? Primero no se que es una segregación. I eso es lo que quisiera saber. I que tengo que hacer ya que nunca me hablan de nada ...

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Creo que estás mezclando cosas. Para hablar de legítima lo hay que hacer de testamento y para ello hace falta algo que esperemos que falten muchos años, es decir, el fallecimiento de tu padre.
La segregación, es como su nombre indica, la separación de una parte de un todo, es decir de una finca de los metros que sean, se hace una partición del tamaño como mínimo que te autorice la normativa estatal, autonómica o municipal, ya que hay lugares donde los ayuntamientos no te autorizan a segregar una finca de otra por unas medidas inferiores a los 200 m2, pongamos por ejemplo.
No dices el terreno donde está ubicada tu casa, a quien pertenece. Si fuera originariamente de tu padre y el te lo donó en vida o lo adquiriste por compraventa, a la hora de hacer las partidas de la herencia, que será cuando fallezca tu padre si no hace disposición testamentaria de ello, tendrás que colacionar el valor de ese terreno como parte de la legítima percibida.
Hola i Gracias ! Puede que no me explicara bien yo voy perdida sobre estas cosas .. ya que nunca me han hecho participe de nada -mi hermana le segrego en vida la finca que consta de Doscientos Ventisite Metros i Cincuenta Decímetros Cuadrados .(a mi no me dono nada )-hace años le segrego a mi hermana- el terreno esta dentro de la finca de mi padre -yo solo quiero saber si de esta parte me toca la legitima porque no puedo entender que a una hija si i a otra no ( ella vive al lado de mis padres) si no es mucha molestia me gustaría me lo dijeras -- un saludo
Perdón la supercie es de noventa y seis metros, treinta decímetros cuadrados. Esto es lo que le dio a mi hermana.un saludo i gracias
La legítima no se corresponde con una porción concreta de distintos bienes, sino que forma parte de un conjunto de ellos -los llamados lotes- que son proporcionales entre sí, o deben serlo.
Tu hermana lo que si ha de hacer y si ella no lo hace, porque dirá que se le olvidó evidentemente, tiene que colacionar todos los bienes que recibió en vida de tu padre procedente de su patrimonio, porque tales donaciones disminuyen lógicamente el caudal hereditario del que a ti te corresponde -según disponga el testamento- una parte, que puede ser legítima en cualquiera de sus clases o bien acrecida con el 1/3 de mejora y el de 1/3 de libre disposición, que son cuestiones complejas y que cada caso requiere el asesoramiento de un profesional, salvo que no exista problema alguno entre los herederos.

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