Donación y legitima

Mi padre donó en vida a mi único hermano un piso y unos terrenos y en el testamento no mencionó nada sobre esta donación, y nos dejó a partes iguales únicamente otro piso que él tenía.
Si le impugno la donación porque no se me respeta la legítima, ¿de qué % de legítima estamos hablando... De 1/3 o de 1/6 del total de la masa hereditaria (donaciones y piso)?

1 Respuesta

Respuesta
1
Cuando se impugna judicialmente un testamento "donaciones inoficiosas", al exceder el donante con tal acto el cupo que la ley reserva a las legítimas, y se dicta la sentencia correspondiente adoptado la impugnación, se pasa de la sucesión testada a la de abintestato, es decir, por imperio de la Ley, se declara una situación en la que se ha de obrar como si el testador hubiera fallecido sin otorgar testamento.
Contestando a su pregunta, se ha de hacer el avalúo judicial por un perito nombrado. Una vez realizado éste, el juez dispondrá en una resolución que o bien se adjudiquen por acuerdo entre las partes, que lo realizan los Abogados, no los hermanos porque sería el cuento de nunca acabar. Si por un casual existen intereses contapuestos y no llegan a acuerdo alguno será el juez el que lo decida, imponiendo a una de las partes por razones de obviedad que compense económicamente a la otra por la diferencia que éste obtiene en la demasía.
Para que lo entienda, a su hermano se le adjudica el piso y a usted los terrenos. El piso se ha tasado por el perito en 1.000.000€ y los terrenos en 700.000€, su hermano tendrá que compensarle con 300.000€ y la pregunta que me va a hacer es ¿y si no tiene dinero para compensarme?, pues como ha sido decisión judicial, tendrá que poner en venta el inmueble por lo que le quieran dar, si es más en su beneficio irá y si es menos en su perjuicio y entregarle a usted la referida cantidad.
Además como usted demandaría y el se opuso incluso reconvendría he de suponer, el juez le impondrá las costas procesales que su Abogado ya supongo así lo pidió en el escrito de demanda.
Resumiendo: anulado el testamento 50% para un hermano y 50% para otro.
Ruego cierre pregunta y valore
Hola de nuevo y siento volver a molestar, pero tengo alguna pregunta todavía...
El testamento se aceptó (un piso a partes iguales entre ambos hermanos); es después cuando me he enterado del tema de la donación de otro piso y los terrenos, y por eso quiero y necesito saber qué parte de legítima me correspondería si dicha donación fuera no colacionable (está por confirmar, pero tengo entendido que si en el testamento no se hace mención a ninguna donación, significa que es no colacionable) y teniendo en cuenta que el piso a partes iguales vale 120.000 euros ( es decir que me corresponden 60.000) y el piso y los terrenos donados a mi hermano unos 400.000.
Mil gracias.
Dada la variación que acaba de hacer que es otra pregunta totalmente distinta, dígame si el piso que usted manifiesta que acaba de tomar conocimiento de las donaciones, se encuentran mencionados en el cuaderno particional
No, ni el piso ni los terrenos que mi padre donó a mi hermano aparecen en el testamento; en el testamento sólo aparece el piso que nos deja A partes iguales a ambos hermanos.
Es causa insufiente para impugnar judicial el testamento.
No se le ocurra firmar ningún otro documento.
Ha de ir al Registro de la Propiedad y allí pedir una nota simple del piso que "está ausente del testamento" y de las fincas.
Cuando tenga esos documentos que en un par de días como mucho se los dan, sino sobre la marcha, póngase en manos de un Abogado si puede ser que no sea del entorno ni de su madre ni de su hermano, y le explica el asunto, para que inicie un procedimiento judicial "por haber falseado la verdad el testador en cuanto a la totalidad de sus bienes y propiedades", aunque suene muy grueso y sabiendo que es su padre, pero son sus derechos.
Como en casi todo, cabe la denominada opción "b" o alternativa razonable.
Propóngale a su hermano como solución la valoración que le indiqué anteriormente tanto sobre el piso como de las fincas realizada por un perito tasador oficial que ustedes contratan en cualquiera de las empresas que se dedican a eso, y que valore ese lote. A renglón seguido que haga lo mismo con el otro inmueble.
Se resta la cantidad menor de la mayor y él le entrega en ese acto o le firma un documento ante notario de que le adeuda esa cantidad pagadera como fecha tope, por ejemplo el día 1 de junio de 2012, cantidad que grava su vivienda.
Si le paga sobre la marcha, miel sobre hojuelas. Si le firma el documento, también, porque usted coge el mismo y se presenta en el Registro de la Propiedad para inscribir la deuda sobre el mismo.
Si no le paga, tendremos que pasar a la opción "a" que era la vía judicial.
Ruego cierre la pregunta y valore
Conforme con su respuesta, y muy agradecido por su colaboración, me será de gran ayuda.
Pero debería haber puesto "causa suficiente para impugnar judicialmente el testamento", no "insuficiente" como me puso...
Un lapsus lo tiene cualquiera. El mejor escribano, siempre tira algún borrón.
Ruego cierre pregunta y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas