¿Qué puedo hacer legalmente para que si fallece mi novio o yo lo herede el otro y después mis hijas?

Soy divorciada y madre de dos niñas. Mi pareja es soltero y sin hijos. Hemos adquirido una propiedad a medias y queremos hacer testamento de uno a favor del otro y cuando faltemos los dos deseamos que hereden las niñas. ¿Qué podemos hacer legalmente para que ellas sean las titulares de esta propiedad?.

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Por tu parte no tienes ningún problema ya que cuando fallezcas, tu mitad de la casa pasará a tus hijas mientras que tu pareja tendrá derecho a su mitad, y a seguir viviendo en la casa de por vida.
En cuanto a tu pareja, si quiere que cuando el también fallezca pase su mitad a tus hijas, será necesario que lo refleje así en un testamento, salvo que tenga padres, en cuyo caso no podrá dejarles toda su parte a tus hijas, sino solamente la mitad, ya que la otra mitad irá a parar a los padres.
El orden sucesorio por ley si no se hace testamento, es descendientes (hijos, si no hay, nietos, etc), luego aascendientes (padres, abuelos), después cónyuge, y por último hermanos.
Lo que ocurre es que el cónyuge si hay hijos o padres, siempre tiene derecho a una proporción de 1/3 en el caso de hijos, y de 1/2 de la herencia en el caso de que haya también padres.
Si se hace testamento, cabe la posibilidad de no dejar nada a los hermanos ya que no son herederos forzosos, a los que la ley obligue a dejar algo.
El que sus padres hereden ese 25% de la casa es obligatorio, ya que las hijas no son suyas, y al tener ascendientes y no hijos, tiene la obligación de dejarles por ley la mitad de su herencia.
No se con seguridad si estáis casados o no, pero si no estáis casados es necesario que plasméis todo en testamento, ya que al no ser cónyuges el otro no tiene derecho a coger parte de la herencia.
Otra solución sería que él, donase en vida su mitad de la casa a tus hijas reservándose el derecho de usufructo vitalicio, ya que lo normal es que sus padres fallezcan antes que él, lo que ocurre es que si sus padres le sobreviven podrían decir que las cantidades dadas por el fallecido en vida a otros herederos forzosos, se deben de colacionar en la herencia del mismo es decir traer a la herencia los bienes dados en vida a otros herederos y que perjudiquen a las legítimas de los padres, con lo que tus hijas tendrían que traer a la herencia o bien ese 50% de vivienda, o el precio de la misma, para repartirla con los padres de él.

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