Legitima

Por dejadez hemos esperado 13 años a acordarnos de la legitima por el fallecimiento de mi madre, hemos leído en este foro que hasta los 15 o 30 años se puede reclamar, pero que el plazo para liquidar a Hacienda es de medio año desde la fecha del fallecimiento y a partir de ahí se añaden los intereses de demora, ¿me podría informar de la cantidad a liquidar a hacienda en este caso?
Muchas gracias por su tiempo.
Saludos,
Respuesta
1
Nada tenéis que pagar a hacienda por impuesto sucesorio tras la muerte de tu madre, dado que ese impuesto prescribe (ya no hay obligación de pagarlo) pasados cinco años desde el fallecimiento.
Lo que si debéis hacer, ya que no os genera impuesto, es hacer la herencia, es decir poner los bienes de la madre a nombre de los herederos. Esto os evitará problemas en el futuro; antes o después lo tendréis que hacer para poder disponer de los bienes, venderlos, hipotecarlos, dejárselos a vuestros hijos etc.
Te aclaro que la herencia es una escritura que debes hacer ante notario.
Si tienes más dudas dímelo.

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