¿Derecho de Herencia?

¿Tiene algún derecho la hija de un heredera fallecida a reclamar el dinero de una cuenta corriente de su abuela (viva) cuando su madre falleció antes de firmar la cuenta, aún habiendo tenido tiempo de firmarla, ya que estaba puesta en la cuenta como titular sin firma? (Siendo todo el dinero aportado a la cuenta por la abuela viva).
*La caja bancaria retuvo el dinero que correspondería a la fallecida, pero más tarde el dinero fue devuelto a la abuela viva por los servicios jurídicos al ser reclamado por dicha abuela. La cuenta fue cerrada*

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No sé si lo que me indica es que su madre, fallecida, era cotitular de una cuenta bancaria. ¿Dicha cotitularidad era "indistintamente o autorizada con límite". Supongo por lo que cuenta que la misma era indistinta, por consiguiente cualquiera de los cotitulares puede disponer de la
totalidad del dinero que exista en aquella, sin tener que dar cuentas al otro u otros cotitulares.
Evidentemente los servicios jurídicos de la entidad afirmaron que su abuela podía disponer de todo el capital existente en la cuenta, en este caso por un doble motivo si cabe mayor abundamiento, es decir, ella fue quien hizo las aportaciones a la misma y como hemos dicho, tiene el poder de disponibilidad de las mismas.
Para tener la condición de heredero, ha de sobrevivir al testador y aceptar dicha condición. Si su abuela sobrevive a su madre, el derecho de herederar se transmite a la hija de ésta, es decir a Vd., pero hay que esperar a que fallezca la persona de la que deviene tal derecho, que es su abuela
El único derecho a acceder a las cantidades existentes en la actualidad, nacería si su abuela no hiciera testamento o si lo hiciera tendría que nombrarla heredera universal por sustitución de su madre, si fuese hija única, dotada de 1/3 de la legítima, más 1/3 del tercio de mejora, salvo que tenga otros descendientes o ascendientes a los que quiera beneficiar.
Disculpa si no me expliqué bien.
Te agradezco enormemente la explicación anteriormente dada.
Brevemente,
La persona fallecida estaba puesta en la cuenta bancaria como titular (junto con su madre y su hermana) pero no había firmado aún, por lo tanto, no existe firma suya.
La caja bancaria, en un primer momento, retuvo la parte proporcional del dinero que existía en la cuenta de la persona fallecida (debido a la existencia de un heredero), pero al reclamar a los servicios jurídicos esa parte, fue devuelta a la abuela quien aportó todo el dinero.
El problema que planteo es que si ese hijo podría reclamar algo cuando el dinero retenido fue devuelto a su abuela y sobre todo, cuando la firma de su madre no existe, aunque en la cuenta bancaria conste su nombramiento como titular.
Pregunto esto porque hemos recibido una petición de extracto de esa cuenta (ya cerrada) desde que se abrió hasta que su madre falleció.
Muchas gracias.
Si no existe constancia en la entidad financiera de que esa hija digamos se "personó" en la misma para con su acreditación personal y firma asumir los poderes que se le había otorgado, difícil tiene demostrar conforme a Derecho, que efectivamente tenía poder de disposición sobre el capital allí depositado. Igual suerte correría la pretensión del hijo de ésta, porque a pesar de que piensan que éste figura como "titular" si la entidad le desconoce por no tener constancia de él, es evidente que eso es una mera expectativa de derecho que desconocemos además qué razones asisten al caso para que en su momento no se llevara a cabo la correcta identificación de las firmas que se iban a autorizar.
En cualquier caso, si la cantidad de dinero fuera importante, le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado, para que éste le asesore sobre al viabilidad o no de iniciar un procedimiento judicial, que desde ya, le anticipo que va a ser caro.
Si no tiene más preguntas, le ruego cierre y valoración

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