Herencia compartida

Mi padre ha fallecido, el mismo ha dejado testamento dejando en usufructo los bienes a mi madre y herederos a mi y a mis hermanos. Mi padre tenia cuentas bancarias y acciones empresariales en unión de su madre ( la cual vive todavía) y de su hermana ( con la cual las relaciones no son buenas).
Quisiera saber si mi abuela y mi tía pueden dejarnos al margen de la parte que corresponde a mi padre y los tramites que debemos realizar para acceder a la parte correspondiente a mi padre.
También quisiera saber, si mis hermanos y yo, cuando realicemos los actos como herederos mediante notario podemos hacernos cargo de dichos bienes y si mi abuela y mi tía pueden disponer de los mismos sin nuestro consentimiento.

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Esperando que estén estas cuentas y acciones a nombre de los tres, debéis pedir a tu abuela que os diga lo que hay (si no lo sabéis e ir a los Bancos a pedir certificados de los saldos de las cuentas (también de las de valores) al día de la fecha del fallecimiento de vuestro padre. Os corresponde el 33,3333% de las mismas, por lo que las deben pasar a cada heredero; no obstante tu madre debe percibir los réditos de dichas acciones. Tendrá que renunciar si queréis vender.
Tendréis que hacer todos los trámites de herencia. Certificado de últimas voluntades, declaración de herederos y partición. Tu madre y abuela no tiene ya nada que decidir sobre esos bienes PORQUE SON VUESTROS DESDE EL MOMENTO EN QUE TU PADRE FALLECIó.
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Vuestro padre ha dejado testamento y para eso son las últimas voluntades. Para respetarlas. Nadie puede apropiarse de parte o todo lo que deja un fallecido quitándoles su parte a los otros herederos.
Para acceder a lo que os corresponda de vuestro padre habréis de firmar con los otros beneficiarios del testamento el cuaderno particional, en el que se especifica el reparto de todos los bienes.
Con certificado del fallecimiento, certificado de últimas voluntades y testamento (todo original) podéis solicitar a los bancos certificados del saldo existente en las cuentas en las que tu padre fuera titular al día del fallecimiento, e incluso si queréis, un extracto bancario de un año antes (no puede el banco negarse a ello) y veréis los saldos e incluso si pagaba algún seguro de vida que os pudiera corresponder.
Sabiendo los bienes inmuebles de los que fuera titular vuestro padre y cualquier otro derecho que le corresponda, habréis de ir (todos los herederos) al notario a hacer el cuaderno particional en el que el notario os especificará exactamente lo que a cada cual le corresponde.
Respecto a que tu abuela y tu tía puedan disponer sin vuestro consentimiento, de eso nada de nada.
Puede ser que hayan ido a los bancos y hayan sacado el dinero. En ese caso se lo podéis reclamar judicialmente, máxime porque en el cuaderno particional estarán especificados esos saldos y lo que de los mismos corresponde a vuestro padre y por tanto ha de pasar a sus herederos. (También vale esto para acciones, y demás).
Si se han apropiado de saldos, lo tienen crudo, pues el juicio lo tienen perdido y con costas, con lo que habrían de devolverlo (incluso con intereses de demora) y pagar el juicio y los abogados y procuradores. Vuestros y de ellas.
Respecto a inmuebles no pueden hacer nada. Solo puede vender quien es propietario (registral) por lo que como no son propietarias ( o al menos no al 100%) no pueden disponer de ellos. Ni siquiera alquilarlos.
Espero haber aclarado vuestras dudas. Si tenéis algo más que añadir o aclarar algún punto, hacedlo y si no hay más que añadir, os ruego valoréis y finalicéis la pregunta para que se quede libre. Disponemos de un número limitado de preguntas abiertas.

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