A quien se puede reclamar los gastos de la libreta

En agosto del 2006 falleció mi abuela y mi madre heredo el 25% de la
casa que le pertenecía. Pero de las libretas nos dijeron que no había
dinero. Y ahora hemos ido a sacar un extracto y hemos visto que se han
cobrado gastos de la casa. Luz, agua, contribución, teléfono, un seguro,
y la libreta no esta bloquea y por lo he calculado habían sobre 5000
euros cuando murió. Las titulares son mi madre, mi tía y mi prima, y
también estaba mi abuela y ahora queda dinero pero quiero saber a quien
le podemos reclamar todos los gastos ocasionados de la casa desde que se
vendió. El que compro la casa no la ha puesto a su nombre en el
registro. La casa se vendió en el a principios del 2007. Y ese dinero a
quien le pertenece porque ahí solo ingresaba mi abuela. ¿A mi prima le
pertenece algo? ¿Se puede alegar que ella no ingresaba nada?

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Usted relata que su madre hereda el 25% de un inmueble ¿y el 75% restante de quien es? Porque no lo señala y es importante.
¿Quién les dijo que las libretas no tenían fondos? ¿Les dieron por escrito esa información?
Si no había fondos ¿cómo ha podido la entidad pagar los gastos corrientes?
¿De las libretas son cotitulares indistintamente las personas que cita o hay una que es titular y el resto son autorizados?
Cuando me responda, si lo desea le contestaré
Mi abuela era casada de segundas, mi abuelo tenia tres hijos de su primer matrimonio y mi abuelo dos hijas de su primer matrimonio, entonces en el testamento estaba el 50% para los hijos de mi abuelo y el otro 50% para las hijas de mi abuela. Cada 50% se lo repartían entre ellos a mi madre y a mi tía les toco el 25% a cada una y a los hijos de mi abuelo 16.67%.
Cuando falto mi abuelo las libretas las tenia mi prima porque ella era la que se encargaba de sacarle dinero a mi abuela en vida. Mi tía y mi prima nos dijeron que no tenia dinero en la libreta. Fue solo de palaba. Pero al sacar el extracto del banco hemos visto que si que había dinero y que se estaban cobrando gastos de la casa como basura, contribución, agua, luz, teléfono y un seguro. También hemos descubierto que mi madre es titular de la libreta junto con mi tía y mi prima todas son titulares de la libreta indistintamente. Ellas nos dijeron que a mi madre mi abuela la había quitado de la libreta.
La casa se vendió a principios del 2007 por eso no se como se están cobrando estos gastos.
El que ha comprado la casa no se la ha registrado a su nombre, la casa se ha vendió a nombre del marido de mi abuela que falleció en 1992.
Ya se que es un poco lio, es un historia muy larga.
Si quieres saber algo más y me lo diraas.
Lo primero que tendrá que hacer es su madre que es una de las personas que figura como titular indistinto de la libreta, es solicitar un extracto de todas las operaciones bancarias que se hayan realizado en la misma desde el día que falleció su abuela. Con ello primeramente sabremos el importe inicial del que partiremos, a qué conceptos se han aplicado dichas minoraciones y el montante de cada una de ellas.
Es obvio que su prima ha estado haciendo extracciones y ordenando pagos contra esa libreta de forma fraudulenta al menos desde la fecha en que falleció su abuela en 2006, abusando de la confianza que su abuela y su madre depositaron en ella, y que llegado el caso, según ustedes decidan o no llevar el asunto hasta sus últimas consecuencias, deberá responder de ello. Pero le aconsejo que no se enfrente con ella, ni se enzarze en discusiones baldías que solo pueden acarrear malas consecuencias.
De lo que ocurrió antes de esa fecha, es muy difícil probar que no fue su abuela la que hacía tales extracciones y órdenes de pago, presunción casi imposible de destrutir, le adelanto.
Teniendo en cuenta que su madre tiene la plena disposición del saldo disponible como el resto de las personas que están consignadas como indistintas, y para evitar que sigan esquilmando lo que reste, le aconsejo que retire el importe, colocándolo en otra libreta donde ella y usted o quienes acuerden puedan disponer de dicha cantidad. No hace falta que tengan físicamente la libreta en la mano, porque la identificación se hace por la firma y el DNI.
Respecto a la vivienda que usted asegura que está vendida en 2007, pero presupongo que lo estará por medio de un documento privado, no por una escritura notarial, conclusión a la que llego porque lo primero que se hace cuando se adquiere un bien, es inscribirlo en el Registro de la Propiedad y eso lo hace el Notario de oficio porque está obligado a ello, y se propicia con ello, la defensa de los intereses de tercero en mejor derecho.
Este señor, creo que desconoce el riesgo que acarrea comprar un inmueble y no inscribirlo, porque un terecero de buena fe, acude al registro y el art. 48 de la Ley Hipotecaria impedirá que el mismo se restituya a quien se supone era su legítimo dueño.
En cualquier caso, como veo que el asunto puede enturbiarse en cualquier momento, le aconsejo que contrate los servicios de un Abogado que defenderá sus intereses.
Ruego cierre pregunta y valore

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