Articulo 822 herencia

Hola buenas tardes y gracias de antemano, la cuestión es la siguiente.
Mi hermano tiene 44 años con más del 33% de discapacidad, a causa de una
enfermedad mental, pero que razona perfectamente y eso se puede
demostrar. Cuando falleció mi padre le dejó el derecho de habitación y
vivían juntos, en el momento del fallecimiento. Mi madre no dejó
testamento alguno. La cuestión es, ¿me corresponde alguna parte del
piso de mis padres? ¿Qué ocurre con los gastos que ocasiona la
vivienda? Todavía no he aceptado la herencia, aunque estoy pensando en
renunciar para librarme de pagar (derramas, IBI, comunidad de
propietario etc...) ¿Qué me aconsejas?

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El derecho de habitación se encuentra regulado en el art. 868 del Código Civil español, que nada tiene que ver con el art. 822 de la misma norma que regula el derecho de los legatarios de una finca rústica.
¿Su padre hizo testamento? En caso afirmativo ¿cómo distribuye la herencia? ¿Qué bienes conforman el caudal hereditario o solo es una vivienda?
Mucha gracias, mi padre hizo testamento, dejando el derecho de habitación a mi hermano, que es el único que vive en el piso (única propiedad a heredar) y mi madre no hizo testamento, pero todavía no se a abierto el testamento, simplemente mi hermano vive y los demás no podemos hacer nada, ¿qué ocurre si tenemos que pagar una derrama del piso, si mi hermano no paga la comunidad, etc, ete ¿? ¿Quién paga?
Saludos.
En ese caso, lo primero que hay que hacer es proceder a la apertura del testamento y saber en qué estado dejó su padre las cosas, porque lo demás pueden ser puras elucubraciones que no llevarán a nada.
Como puede ser un asunto un tanto complejo, le aconsejo que ponga el asunto directamente en manos de un abogado para que defienda sus intereses y los de sus hermanos buscando distintas soluciones.
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