¿Mi hermano puede reclamar en herencia un inmueble si mi madre aún vive?

Mi padre falleció hace un año, y no dejó testamento por lo que tuvo que
hacerlo mi madre poco tiempo después.
Las propiedades que tenían ambos eran: Dos pisos, uno vacacional en la
playa y otro que es la vivienda actual de mi madre.
En el testamento que realizó mi madre, cede el piso de la playa a sus 4 hijos
a partes iguales. En cambio, sobre el piso donde actualmente vive, solo alega
que el menor de sus hijos, al estar soltero, puede disfrutar de la vivienda
familiar hasta su casamiento.
El caso es que uno de los hermanos está alarmado, ya que en la declaración de hacienda, sólo aparece su porcentaje correspondiente a uno solo de los pisos (el de la playa).
Los demás hermanos pensamos que es normal ya que nuestra madre aún vive y ella aún tiene el usufructo del piso, creemos que debe ser así y que debería ser de nuestra
propiedad sólo una vez que nuestra madre fallezca.
El caso es que este hermano desconfía por la cesión temporal que ha hecho al menor de los
hermanos y creemos que toda la desconfianza deriva de ahí, ya que tal vez crea que en el testamento esa cesión no es temporal sino definitiva y es por eso que no le aparece en la declaración.
¿Él puede reclamar su parte del inmueble estando mi madre viva? (3 de los hermanos no estaríamos de acuerdo)
¿Mi madre tiene derecho de hacer la cesión de esa forma?

Confío en que puedan solventar mi duda.

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Su hermano no está legitimado para reclamar nada mientras su madre viva, porque lo que tiene es una expectativa legítima de derechos, es decir y para que me entienda, nada, teniendo en cuenta que su madre, puede dejarle el mínimo del mínimo de la parte que por sociedad de gananciales le corresponde.

Al asignar la segunda vivienda -que usted llama de la playa- lo que ha hecho su madre es repartir la herencia de su padre que fue ab intestato, a partes iguales.

El permitir el uso de su vivienda al menor que está soltero, es perfectamente legítimo y no incurre en infracción alguna, máxime cuando está cedida con una condición resolutoria.

Podría haber ido más lejos su madre y haberse adjudicado el usufructo del cónyuge supérstite del art. 834 del Código Civil y haberles adjudicado la nuda propiedad, que mientras viva su madre, vuelve a ser nada y no ha hecho uso del precitado usufructo, cediéndoles el pleno dominio.

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