Impuesto Sucesiones: evitar doble tributación

Buensos días,
Mi madre falleció en 2007 y mi padre, de 86 años, todavía vive. En el testamento de mi madre figuramos como herederos mis cuatro hermanos y yo, y mi padre como usufructuario. La herencia está sin repartir y no habiendo liquidado en plazo el impuesto de Sucesiones, Hacienda nos ha inspeccionado y obligado a pagar a los herederos la parte que nos corresponde por dicho impuesto. Parte de la herencia la constituye dinero en cuentas bancarias que por el régimen de gananciales en que estaban mis padres, y el 50% ha sido liquidado en la inspección.
Bien, de acuerdo todos los herederos, ese dinero sigue actualmente a nombre de mi padre, aunque parte en otras cuentas y depósitos bancarios distintos de los originales en el momento del fallecimiento de mi madre.
La duda que me surge es la siguiente: en el momento que fallezca mi padre, a la hora de tributar por el impuesto de Sucesiones ¿de qué manera podremos demostrar que parte del dinero ya ha tributado?, ¿Sería conveniente depositar el importe del dinero ya tributado en una cuenta a nombre de los herederos en tanto no fallezca nuestro padre?.
Respuesta
1
Los bienes muebles y los inmuebles se gravan con el Impuesto de Sucesiones tantas veces como sean legados por testamento, lo que significa que si ustedes no colocan de forma separada los que han cotizado por el testamento de su madre de lo que pertenece a su padre, hay una confusión de patrimonios y al no poderse demostrar que son independientes, cuando fallezca su padre, Hacienda calculará de nuevo la liquidación que presenten sobre el total.
Creo que lo más acertado es llevar a cabo la posibilidad que usted apunta, depositar el dinero ya tributado en una cuenta a nombre de los herederos. Les recomiendo que guarden como oro en paño los tributos ya abonados y hacer copia por si se extraviaran para si llega el caso acreditar dicho extremo.
Ruego cierre la pregunta y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas