Ducda sobre el pago plusvalía de los herederos

Al fallecer mi padre, la vivienda (un piso) al estar en gananciales se ha repartido para mi madre el 50 % y 1/3 del usufructo. A los cinco hijos les corresponde la otra mitad a de la vivienda. Hemos presentado en el Ayuntamiento la plusvalía y no sabemos si nos vendrá a cada uno de los hermanos nuestra parte o sera una cantidad a repartir entre todos. Opina mi madre que ella ya era dueña del 50%, que no debería de pagar plsvalia, ¿es a´´i?. La duda también es saber si un hermano dice no pagar por no tener dinero, si se puede embargar el piso.
Respuesta
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Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (por ejemplo un usufructo), se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.
En el caso de la venta de una propiedad (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, etc.) tiene que pagar el impuesto la persona, empresa o entidad que vende, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietaria. Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquirente.
En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto.
El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.
Si se trata de herencias, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses. La prórroga se entenderá concedida si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue.
Respecto a sus inquietudes, le comunico que dicho impuesto se genera por la totalidad del inmueble en cuestión que permanece en situación de "proindiviso", es decir, no se puede digamos seccionar por partes y entregar una a cada heredero.
Como lo principal sigue a lo accesorio de las cosas, si el inmueble está en proindiviso, el impuesto correspondiente también lo es.
Si uno de los copropietarios no puede hacer frente a las cargas o gravámenes, solo cabe que los demás o bien hagan "quita y espera", lo abonen y firme un documento como que adeuda dicha cantidad o como la peor de las soluciones, instar un procedimiento judicial por impago de la parte alícuota que le corresponde, señalándole como bienes de embargo la parte que le corresponde de la vivienda.
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