Herencia y hacienda

Mi suegro falleció en diciembre 08 y dejó entre otras cosas un chalet que era su segunda vivienda. La viuda (mi suegra) puso el chalet en arrendamiento legal y es la beneficiaria de dicho alquiler. Hace unos días mi mujer recibe en casa una comunicación del ayuntamiento donde está el chalet reclamándole el pago de más de mil euros por "impuesto incremento del valor de terrenos ejercicio 2009", "transmisión de propiedad" indicando claramente el porcentaje de aplicación de un 13.5 % (son 3 hermanos más la madre viuda). Mis dudas son:
1º) ¿Por qué un 13.5 % sobre un 100 %?
2º) ¿Si el beneficio del alquiler se lo está quedando mi suegra porque ha de pagar mi mujer mil euros de un patrimonio que no disfruta (en realidad lo pagaríamos los dos de los ingresos gananciales)?
3º) Ahora se me despierta otra duda...¿Puede Hacienda cobrarnos a los hijos por el beneficio del arrendamiento por ser una herencia donde no hay fe pública de que los beneficios se los queda la suegra?
4º) ¿Qué deberíamos hacer para dejar claro legalmente que dicha propiedad es en la práctica para usufructo de mi suegra exclusivamente y que Hacienda o ayto. No nos vengan con monsergas a los demás herederos?

2 Respuestas

Respuesta
Pues una pregunta con una respuesta extensísima. Muy extensa.
Así que si me da un par de datos, la podemos acortar bastante y contestar.
1º ¿Dejó testamento su suegro? Porque se entiende que si.
2º ¿Cuál era el reparto de su herencia?
3º ¿Han hecho la aceptación de herencia ante notario firmando el cuaderno particional los herederos?
4º Si lo han hecho ¿han llevado al registro de la propiedad la escritura para inscribir el chalet a nombre de los nuevos propietarios?
Si me contesta a esto, me ahorro analizar todas las posibilidades, que seria larguísimo.
Gracias por el interés.
Sí que había testamento.
El reparto de la herencia lo desconocemos de momento ya que todos los hijos salieron del notario tras aceptar la herencia sin llevarse copia del testamento aunque suponemos que a la viuda le dejó algo más de mejora para que salieran los 3 hijos sólo con un 13.5 %.
Se hizo la aceptación de herencia ante notario días antes de cumplirse los 6 meses pero no se ha llevado nada al registro de la propiedad.
Otra duda que nos surge es si aceptar la herencia aunque no se haya materializado (todo sigue teniéndolo la viuda) pude afectar a otros órdenes, por ejemplo al dinero que había en el banco (varios millones) y que Hacienda diga que hemos cobrado los porcentajes por que marcó el testamento. ¿Cómo evitar eso?
Perdón me dice mi mujer que en el acto notarial de aceptación de herencia se hizo primera escritura del chalet (ya que nunca había sido escriturado) ¿Quiere decir eso que el notario lo pasa al registro de la propiedad? ¿Quizá por eso el Ayto pretenda cobrar el incremento del valor patrimonial?
Pues está claro que sigo sin comprender algunas cosas:
1º Dice que salieron del notario tras aceptar la herencia.
Es decir, que debieron firmar el cuaderno particional.
Con ese cuaderno han de ir a la oficina liquidadora de su comunidad y pagar los impuestos de trasmisiones.
Ya ven que las escrituras que firmaron en el notario han implicado el cobro del incremento del IBI, por trasmisión de la propiedad.
Pues hacienda también sabe que hay nuevos propietarios.
Hacienda da seis meses para el pago del impuesto, tras el fallecimiento de una persona. Pasado el plazo te ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y hacienda les inicia procedimiento por defraudación, tal vez tarde un par de años. Y lógicamente, aparte de pagar lo indicado, habrán de pagar una multa (y son bastante altas).
Con el cuaderno particional que es el de aceptación y reparto de la herencia y los impuestos pagados, han de llevarlo al registro y que tomen nota de los nuevos propietarios.
Ya no se si ese impuesto por incremento del valor es correcto, pero imagino que si, ya que si no estaba escriturado el chalet, sino solo una parcela, el incremento del valor de esa parcela es muy grande.
Pero además, cada vez que hay cambio de titularidad en una propiedad, se paga ese impuesto.
No dice cual es el reparto de la herencia. Pues será el mismo que ponga el testamento. Ya que dice que lo aceptaron ante notario, pues aceptaron ese reparto.
Hay que ver el testamento que lo tendrán ustedes.
Posiblemente el chalet entre en gananciales, por lo que su suegra es propietaria del 50% y los hijos del otro 50%, salvo que el fallecido le dejara el tercio de libre disposición a su viuda.
Osea, que los hijos son propietarios, y cada uno ha de pagar su parte del incremento del valor del chalet.
Tampoco está muy claro, lo del 13,5%.
Porque al principio dice que el 13,5 es el incremento que marce el ayuntamiento del valor del chalet y al final, dice que aceptaron la herencia y a la viuda posiblemente le dejó algo más de mejora porque los hijos salieron con un 13,5%.
Osea, que por un lado dice que ese 13,5% es el incremento del impuesto y por otro que es lo que les ha correspondido de herencia a cada hijo.
Bueno, da lo mismo. El caso es que las cosas son como he dicho. Hay que pagar los impuestos de sucesiones, llevar la escritura al registro y pagar el incremento del valor porque se paga cada vez que hay una trasmisión.
Referente al alquiler... si su suegra en el testamento es nombrada como usufructuaria vitalicia de la totalidad de la herencia de su suegro, entonces si que puede alquilar y quedarse con todas las rentas.
Los herederos pasan a ser "nudos propietarios": Son propietarios, pero quien dispone del chalet es su suegra.
Pero si no es así, su suegra no puede alquilar el chalet. Porque habrían de firmar todos los propietarios el contrato, y repartirse la renta en proporción.
Puede producirse una falsedad en documento. Y imagine las consecuencias si los inquilinos producen destrozos o no pagan.
Si les llevan a juicio, de entrada, les llevan con un contrato de alquiler que es totalmente ilegal.
Respecto a hacienda y la renta... pues ya habrá deducido que haciendo las cosas bien, no se producen problemas.
Si está inscrita la aceptación de la herencia en el registro, quedará constancia de quienes son los propietarios, en qué tanto por ciento y de cual es el usufructo.
Y está claro que hacienda podrá reclamar, pero a quien haya alquilado, que figure en el contrato como arrendador.
Los hijos tienen las espaldas cubiertas con la copia de la aceptación de herencia, la inscripción en el registro y más al no haber firmado el contrato por lo que no reciben rentas.
Respecto a lo último, pues si. El notario pasa nota al registro. Y el registro queda a la espera de que le lleven las escrituras.
En fin, que en este país, ya todo se sabe y hay bastante conexión entre ministerios, departamentos y hacienda.
Mejor hacer las cosas bien y estar tranquilos. Porque Tarde o temprano habrán de hacer esa inscripción en el registro. Ahora o cuando fallezca su suegra.
Porque cuando ella fallezca, tendrán que a aceptar su herencia, y para que el registro les acepte esa inscripción, habrán de llevar antes la de ahora, si no, no se la aceptarán.
El registro va por un orden y ha de quedar totalmente especificados, todas y cada una de las trasmisiones que una propiedad sufre.
Respecto al dinero del banco, han de repartirlo según conste en el testamento.
Y ya no se lo que habrán hecho ustedes, porque los bancos suelen bloquear las cuentas si saben que alguien ha muerto y reparten el dinero entre los herederos tal y como pone en el cuaderno particional que han firmado en el notario.
Bueno, más o menos yo creo que está todo.
Si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.
Hola. Creemos que las lecturtas rápidas a nadie benefician. En el primer escrito le indicábamos claramente que el 13.5 % que había marcado el ayuntamiento a pagar hacia referencia a mi esposa solamente, aclarándole incluso que el total eran 3 hijos del finado y la viuda. En el segundo escriito e indicando que es una suposición (pendiente de su opinión) indicamos que el 13.5 % aplicado a uno de los hijos solo seria lógico si a la madre se le hubiera beneficiado en la mejora... nada más. En ningún sitio hemos dicho que sea el porcentaje de incremento del impuesto. Sentimos la mala interpretación debido sin duda a nuestra mala redacción.
  En el primer escrito dejamos claro que el arrendamiento es a todas luces legal lo que pretende decir que se hizo contrato por parte de la viuda como usufructuaria vitalicia. La duda nuestra es que si la usufructuaria vitalicia es la viuda ¿no deberían correr todos los gastos a su nombre? Y a efectos de notificación desde las distintas administraciones lo mismo (¿a ella solamente)?
   En el escrito dos igualmente le indicamos que el dinero se lo ha quedado la viuda porque los hijos no se lo han reclamado. ¿Hacienda va a querer cobrar a los hijos un dinero que les toca pro herencia aunque hayan renunciado a el por beneficiar a su madre? ¿En caso afirmativo que hay que hacer para evitar dichos pagos? Por cierto sabemos que los bancos deben bloquear las cuentas pero también sabemos al igual que Vd, que en la práctica incluso facilitan que las viudas normalicen su cuentas cotitulares a su nombre. Esperamos tenga más claras las ideas expuestas. Gracias anticipadas.
Lo que pasa es que no tienen claro el contenido del testamento.
El fallecido puede dejar a sus hijos las dos terceras partes. Y es libre de dejar la otra tercera parte a la viuda, a los hijos o a quien quera.
Pero en el testamento, el fallecido tenía dos opciones:
Una dejarle el usufructo vitalicio a la viuda de la totalidad de la herencia.
Otra. Que el usufructo fuera por Ley.
Y por ley el usufructo de la viuda es solo un tercio de la herencia. No de toda.
Esto es algo que deberían de comprobar.
Por supuesto que si tiene el usufructo de la totalidad, puede alquilar con su sola firma, y por tanto quedarse con la totalidad de las rentas, pero también ha de correr con los gastos y mantener el bien en el mismo estado en el que lo encontró.
Respecto al dinero del banco, imagino que las cuentas estarían a nombre de los dos miembros del matrimonio.
Por tanto, el 50% es de cada uno.
Y el 50% del fallecido debe repartirse entre los herederos.
Llevando la aceptación de herencia al banco, junto con el resguardo de haber pagado los impuestos, el banco les repartirá el dinero, según corresponda a cada cual.
Por favor, no olvide finalizar la pregunta.
Respuesta

Ese impuesto que tienes que pagar por las plusvalias... lo tienen que pagar los nudos propietarios (sin usufructo), es un tributo que graba la plusvalia del valor de la propiedad, no tiene nada que ver con el arrendamiento, ni con el usufructo...

Lo tienen que pagar los herederos, aunque no posean el use y disfrute de la cosa... osea los nudos propietarios, de la cosa desnuda, sin usufructo... entiendase... si ese bien, tiene un usufructurario con derecho a cobrar el arrendamiento, no tiene que pagar plusvalias, si solamente es usufructuario... si tambien es propietario,,, porque puede ser usufructuraio y propietario en parte al mismo tiempo, debe pagar su parte proporcional.

Y los restantes nudos propietarios, cada uno su parte de plusvalias, si son varios coporpietario o coherederos del bien en cuestion.

Ese impuesto, grava el incremento de valor de la propiedad, osea del suelo.

Nada tiene que ver con el arrendamiento.

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